Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante sentencia calendada 3 de mayo de 2000, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó a J.L.C.G. a la pena de quince años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplida la pena principal, por la comisión del delito de homicidio con premeditación en perjuicio de C.P.K.K.. Contra esa decisión judicial, la defensa oficiosa de Cuesta anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

El recurrente solicita que, previa la reforma de la sentencia atacada, se condene a su patrocinado por el delito de homicido simple, toda vez que la premeditación no está acreditada en el cuaderno penal (fs.352-355).

Conocidos los argumentos del apelante, la Sala pasa a decidir la alzada, sólo sobre los aspectos censurados en el libelo de apelación, de conformidad con el artículo 2428 del Código Judicial. Cabe señalar que la culpabilidad de Cuesta fue decidida con la intervención de jurados de conciencia, por lo que esa decisión no está sujeta a cuestionamiento alguno.

Las constancias procesales dan cuenta que la noche del 13 de noviembre de 1995, en el sector V.L., corregimiento de Tocumen, provincia de Panamá, J.L.C.G., con un arma de fuego, se presentó al establecimiento comercial de Chu Pan Kok Kei, para robarle. Sin embargo, K.K. se negó a entregarle el dinero, por lo que C. le disparó causándole la muerte. El protocolo de necropsia reveló que la causa de la muerte fue: "A. SHOCK HIPOVOLEMICO. B. HEMORRAGIA GASTRO INTESTINAL. C. HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN" (f.44).

El tribunal superior tipificó el delito como homicidio agravado, toda vez que "la conducta desplegada por el imputado, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en el numeral 2 del artículo 132, que tiene prevista una sanción que oscila entre los 12 a 20 años de prisión, ya que los autores del hecho premeditaron la conducta ilícita a ajecutar, es decir robarle el dinero al occiso y para ello llevaron un arma de fuego, lo que demuestra que su intención era ejecutar lo planeado pese a cualquier circunstancia..."(f.350).

A propósito de la premeditación, en reiterada jurisprudencia la Corte ha manifestado que "consiste en el propósito firme, reflexivo y bien meditado tendiente a la ejecución de la prohibición penal. Tal propósito se caracteriza por mantenerse persistente durante el lapso que sea necesario hasta realizar todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR