Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS HUMBERTO CUESTAS G
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación propuesto contra la sentencia de 18 de febrero de 1999, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá condenó a B.N.C., C.B.A.U. y D.O.H.F. a trece años y cuatro meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años a partir del cumplimiento de la pena principal, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, robo agravado y asociación ilícita para delinquir, cometidos en detrimento de V.G.P.. La medida jurisdiccional también sanciona a los tres imputados por la comisión de los delitos de robo agravado y asociación ilícita para delinquir en perjuicio de R.B.G.. Contra la meritada resolución judicial presentó recurso de apelación la defensa técnica de B.N.C. y C.B.A.U., mientras que D.O.H. presentó recurso de apelación en su propio nombre.

Según relata en su manuscrito el imputado D.O.H.F., la noche de los hechos se encontraba en compañía de Nieto Calles y A.U. y que al ver a la víctima G.P. pensaron que era un policía vestido de civil, lo que puso nervioso a uno de sus compañeros, quien le pasó el arma que portaba. Afirma que luego se escondió detrás de un árbol y escuchó a uno de sus acompañantes decir que la víctima G. tenía un arma de fuego, que fue entonces cuando A.U. disparó y pudo ver cuando cayeron N.C. y G., admitiendo que en ese momento, y con los ojos cerrados, hizo un solo disparo para tratar de evitar una desgracia. Reitera que fue A. quien hizo los disparos a G., en cuyo homicidio él no participó (fs. 458-466).

En cuanto a la situación procesal de B.N.C., su apoderada judicial manifiesta estar en desacuerdo con la pena impuesta, por considerar que la pena líquida impuesta no guarda relación con la realidad de los hechos. Solicita se tenga en cuenta que se trata de un delicuente primario, así como la confesión de H.F.. En síntesis, solicita que a su defendido se le sancione por los delitos de robo y asociación ilícita para delinquir y no por el delito de homicidio agravado (f. 471-475).

La defensa técnica de C.B.A. plantea que tanto su representado como Nieto Calles reconocen ser culpables de los delitos de robo y asociación ilícita, y que fue H.F. quien ultimó a G.. En todo caso, agrega el recurente, su mandante es responsable de los disparos que recibieron en la pierna Nieto Calles y la víctima G., por lo que no tiene responsabilidad en el delito de homicidio. Por...

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