Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Septiembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, el proceso seguido contra M.L.C. (a) "SANTOS" por el delito de homicidio cometido en perjuicio de A.M.B..

Mediante sentencia de 6 de septiembre de 1993, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, con vista en el veredicto de culpabilidad declarado por un jurado de conciencia, condenó a M.L.C. a la pena de 12 años de prisión y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de homicidio calificado, previsto en el numeral 6 del artículo 132 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.M.B..

El Segundo Tribunal, tras analizar las piezas del expediente, que recoge el delito como homicidio calificado, agravado o circunstanciado, pues, según su parecer, "el procesado le causó la muerte al señor A.M.B. debido a que estaba cometiendo un delito en perjuicio de aquél, quien no se lo permitía, es decir, no logró el fin propuesto, lo que configura la acción incurrida en lo que advierte el artículo 132, ordinal 6º, del Código Penal, que prevé sanción que oscila entre 12 a 20 años de prisión", imponiendo al imputado 12 años de prisión y como accesoria 5 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena principal, "sin disminución de la pena porque al procesado no le favorecen circunstancias atenuantes genéricas o específicas".

BREVE RELATO DE LOS HECHOS

El expediente demuestra que el día domingo 18 de agosto de 1985, aproximadamente entre las 4 y 5 de la mañana, M.L.C. (a) "SANTOS" llegó a C. 5ª y Bolívar de la ciudad de Colón, lugar en el que amenazó con arma blanca a un homosexual para que tuviese relaciones sexuales con él, pero al no lograr su propósito se dirigió a una banca en donde se encontraba acostada la víctima A.M.B., procediendo a revisarle los bolsillos, situación que no permitió, agrediéndolo el victimario y causarle heridas con arma cortante en el área toráxica.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El Defensor de Oficio, licenciado D.M.A., al sustentar el recurso de apelación interpuesto, fundamentó su disconformidad con la sentencia recurrida en los siguientes términos:

Señala que su desacuerdo con la sentencia apelada consiste en el señalamiento que le hace el Tribunal, aduciendo que la conducta del procesado no está acorde con el delito de homicidio calificado o agravado, ya que su patrocinado infringe una norma del Código Penal...

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