Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Septiembre de 2002

PonenteJAIME A. JÁCOME DE LA GUARDIA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación contra la sentencia de 22 noviembre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que la defensa de oficio ha formalizado en nombre y presentación de G.B.T.A., condenado a la pena de 16 años de prisión por ser responsable del delito de homicidio con premeditación cometido en perjuicio de O.M.G..

Señala el recurrente que su mandante fue vinculado al homicidio de M. por la declaración que rindiera C.W.M. pese a que se trata de una persona que ha efectuado declaraciones contradictorias (fs.556-557), y además, según parecer del recurrente, Amintió en reiteradas ocasiones, desconocemos cuales fueron los motivos...@ (F.558).

El defensor de oficio también considera que en la presente investigación A. un video que por falta de los equipos adecuados, no pudo despejar la incógnita que nos llevaría a la certeza de quien fue el Homicida. Pese a que la Fiscalía trató de revelar el mismo según consta a fojas 221 a 222, los esfuerzos fueron infructuosos...@ (F.558).

Concluye el recurrente que la pena impuesta a G.B.T.A. debe ser disminuida, Atomando en consideración las contradicciones de las declaraciones vs. los peritajes practicados... y sobre la base del principio IN DUBIO PRO REO se modifique la pena impuesta a nuestra (sic) patrocinado@ (f.559).

El cuaderno penal permite determinar que en la noche del sábado 4 de octubre de 1997, un vehículo se detuvo en la calle que pasa por la parte trasera del Banco Bancomer, ubicado en la vía Transistmica. De ese vehículo, y portando un arma de fuego, salió G.B.T.A., quien se dirigió hasta el área donde se encontraba el guardia de seguridad que custodiaba el banco en cuestión, que respondía al nombre de O.M.G.. Ahí, y a corta distancia, T. efectúa un disparo que penetra en el labio superior de la víctima y se aloja a nivel de la nuca, herida que le causa la muerte a M.. Tras ejecutar el homicidio, T. rápidamente regresa al vehículo, en el que se encontraban otras personas que lo esperaban, y se aleja del lugar. El protocolo de necropsia revela que A. muerte se debió a lesiones raquimedulares y la broncoaspiración, causada por una herida por proyectil de arma de fuego, que penetró por la boca...@. Concluye el dictamen legal que M.G. falleció por lesión en la medula cervical, por herida por proyectil de arma de fuego en la cara (f.163).

Tras ser declarada su culpabilidad por un jurado de conciencia (f...

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