Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

L.A.D. anunció y sustentó recurso de apelación contra sentencia emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, calendada 27 de junio de 1996, que lo condena a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de dos años, como responsable de los delitos de secuestro, asociación ilícita para delinquir y robo, perpetrados en detrimento de V.L.C..

La Sala observa que algunos de los reclamos formulados por el sentenciado A.D. (fs. 507-523), contienen argumentos que tienden a enervar lo concerniente a su responsabilidad penal, lo cual no es posible entrar a dilucidar en este momento procesal, pues esa materia fue resuelta por el tribunal de jurados de conciencia, decisión que se caracteriza por ser autónoma, definitiva y no sujeta a censuras ni revisión. Por ser esa la situación procesal, lo que corresponde es examinar los planteamientos que guarden relación con la pena recaída sobre el autor de la conducta ilícita.

En el escrito de sustentación, A.D. solicita básicamente que se le reconozcan las atenuantes comunes correspondientes al arrepentimiento y confesión espontánea y oportuna del agente (fs. 514-515), toda vez que "por mi testimonio inicial se logra esclarecer los hechos" (f. 515).

El Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al contestar el traslado que le fuera corrido de la apelación, expresa que "al momento de la audiencia, al interrogarlo el presidente de la misma, sobre si se declaraba culpable o inocente de los cargos contra el formulados, el mismo contesto que se declaraba inocente de cada uno de ellos, no mostrando arrepentimiento alguno en el acto de audiencia, ni a través del sumario tal y como los honorables magistrados lo podrán observar" (f. 540).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2428 del Código Judicial, a esta Corporación de Justicia le corresponde decidir solamente sobre los puntos de la resolución que han sido objetados por el apelante, a lo que pasa de inmediato.

El cuaderno penal permite conocer que en horas de la madrugada del 25 de septiembre de 1992, en el sector de Ciudad Radial, corregimiento de J.D., provincia de Panamá, V.L.C. fue objeto de un secuestro por parte de varios individuos que se transportaban en un vehículo blanco marca Hyundai. Según la víctima, los facinerosos "me trasladaron a el sector de Curundú, en un cuarto, y me retuvieron por espacio aproximado de ocho horas, después de...

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