Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia calendada 2 de julio de 1997, condenó a V.M.G.A. y a C.M.B. a cumplir, cada uno, la pena de 20 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años, una vez cumplida la pena principal, como responsables de los delitos de homicidio agravado y lesiones personales cometidos en detrimento de L.E.P. y M.E. De Gracia de Phillips, respectivamente. Contra esta decisión jurisdiccional anunciaron recurso de apelación G.A. y su defensor técnico, el licenciado J.R.F.P., al igual que la firma forense Guerra y Guerra, apoderada judicial de M.B..

La defensa de G.A. se muestra inconforme conque la sentencia atacada haya ubicado la conducta de su patrocinado en los numerales 5 y 6 del artículo 132 del Código Penal, puesto que "el Jurado de Conciencia determinó que mi cliente era Inocente de dos (2) delitos de Robo" (f. 682). A juicio del recurrente, "Esa decisión de los Jueces de Hecho, ubica el delito de Homicidio dentro de las aristas plasmadas en el artículo 131 de la misma excerta legal, y favorecen a mi cliente con una penalización menos severa" (f. 682).

La defensa técnica del sentenciado G.A. también solicita el reconocimiento de las circunstancias atenuantes comunes correspondientes a la confesión y el arrepentimiento. En ese sentido, explica que "respecto a la confesión, la misma fue espontánea, ya que fue ofrecida sin presiones de ninguna especie y fue oportuna, debido a que se dió en el primer acto procesal denominado ... como Indagatoria" (f. 682), y "Con respecto al arrepentimiento ... fue sincero y sensato" (f. 683).

Por su parte, la firma forense Guerra y Guerra, apoderada legal de M.B., sostiene que la conducta de su defendido "no se ajusta a las exigencias legales que necesariamente deben concurrir para que se configure el concepto de autor penal" (f. 687), ya que M.B. "no fue la persona ... que hiciera uso del arma de fuego con la cual V.M.G. cercenara la vida del hoy occiso ... como tampoco fue la persona que causara lesión alguna a la señora de éste" (f. 687). En esa línea de pensamiento, la recurrente plantea que "la interpretación de los hechos para los efectos de la dosificación penal han debido hacerse teniéndolo como un cómplice de carácter secundario, pues es ésta la calificación que permite colegirse del artículo 40 del Código Penal" (f. 691).

Por otro lado, la defensa técnica de M.B. censura la aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 132 del Código Penal. En su opinión, estos numerales "son excluyentes uno del otro; más aún, ha quedado claro que ni V.M.G. ni CHESTER MULLINGS BROWN fueron encontrados culpables del delito contra la propiedad (robo) del que se les pretendía hacer responsables" (f. 692).

En otra alegación, la recurrente manifiesta que el tribunal a-quo no tomó en cuenta, a los efectos de dosificar la pena, diversas circunstancias atenuantes, como que "no registran antecedentes penales; que no registran antecedentes policivos; que se trata de personas cuya edad está vecina con la edad tope de la minoría de edad"; que no ha tenido "la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo; las eximentes incompletas; así como tampoco se estimó ... las peculiares condiciones del ambiente" (f. 699).

Finalmente, la defensa técnica solicita "que se declare nulo lo referente al cargo de lesiones personales" (f. 708), toda vez que "la incapacidad sólo fue por el término de diez (10) días, lo cual, conforme a la Ley 112 de 1994, era competencia exclusiva de las autoridades administrativas de Policía" (f. 703). En ese mismo sentido, explica que no puede existir "conexidad delictiva" porque "por las lesiones no hay delito sino falta administrativa y a la cual no se le impone pena de prisión" (f. 704).

Conocidos los argumentos de los recurrentes, la Sala pasa a resolver la alzada sólo sobre los puntos de la resolución judicial que han sido objetados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2428 del Código Judicial.

La encuesta sumarial guarda relación con el deceso de L.E.P. y las lesiones que sufrió M.E. De Gracia de Phillips, hechos acaecidos en horas de la noche del 11 de junio de 1994, en la entrada de la barriada Las Acacias. Según el protocolo de necropsia, Phillips murió a consecuencia de "A. SHOCK HEMORRAGICO. B. HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN" (f. 221). Por su parte, el examen médico legal practicado a De Gracia de Phillips revela que la lesionada presenta "Herida con arma de fuego en cuero cabelludo". La incapacidad definitiva de la herida fue fijada en 10 días (f. 223).

Valga resaltar que la culpabilidad de los sentenciados fue declarada por el tribunal de jurados de conciencia (fs. 558, 559, 562 y 563), por lo que en este momento procesal sólo corresponde examinar la dosificación de la sanción penal impuesta.

  1. Situación jurídica de V.M.G.A.:

    A los efectos de determinar si la conducta desplegada por el sentenciado se enmarca dentro de los numerales 5 y 6 del artículo 132 del Código Penal, resulta necesario destacar lo que sobre esta circunstancia penal señaló el tribunal a-quo. En tal sentido, se observa que el juzgador de la...

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