Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Marzo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia de 24 de octubre de 2000, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, IMPUSO a C.V.J. (a) "ALEXIS", de generales conocidas en autos, la PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS POR EL MISMO TIEMPO, luego que un Jurado de Conciencia lo declarara culpable de haber causado la muerte a R.J.V.F. (a) "Climito".

Al momento de notificarse de la decisión jurisdiccional en comento, el licenciado E.H.C.R. en representación de la parte querellante, anunció apelación (f. 505), y al presentar el escrito respectivo en tiempo oportuno, el recurso fue concedido en el efecto suspensivo (f. 523). Luego entonces corresponde examinar la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado C.R. solicita se reforme la sentencia recurrida y en su lugar se condene a C.V.J. a cumplir la pena señalada en el artículo 132 del Código Penal, numerales 2 y 3, además de aplicar las agravantes genéricas contempladas en los numerales 1 y 5 del artículo 67 de la misma excerta legal.

Estima el letrado, que se está frente a un hecho sumamente violento y censurable que refleja la descarga de una perversidad brutal, por lo que se está frente a un delito calificado tal como resulta de las probanzas de autos.

Expone así, que por el año 1996-1997 el finado V.F. le arrendó un terreno a V.J. por el precio de setecientos balboas (B/700.00), cumpliendo cabalmente con dicho arrendamiento, tal como lo declaró el propio homicida.

Sin embargo, terminado el contrato, A.V.J., hermana del procesado y copropietaria del mencionado terreno hizo un nuevo trato con V.F. arrendándole dicha finca y otro terreno más pequeño por un período de dos años con una anualidad de ochocientos balboas (B/800.00).

Iniciado el contrato, las arrendadoras se disgustaron porque se habían cortado unos árboles y se pactó un nuevo contrato por ocho meses que debía culminar en febrero de 1999. No obstante, el hoy occiso desocupó los terrenos a los seis meses con veintitrés días, y solicitó una rebaja a C.V., pero ante la propuesta hecha por el primero, su victimario no aceptó, a pesar de las múltiples y amigables conversaciones al respecto en donde también participaron las hermanas de C.V..

Afirma que en ningún momento se dio fricción que pudiera interpretarse como enemistad, y que incluso en horas de la tarde del día anterior al homicidio, tanto la victima como victimario estuvieron conversando larga y tranquilamente en la comunidad de J.A...

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