Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Julio de 1997

PonenteAURA G. DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 12 de noviembre de 1996, declaró culpable al imputado ALBIS OSCAR LEE MORILLO, por los delitos de homicidio en perjuicio de D.M. DE LEE y YANIDA DEL CARMEN LEE MENDOZA; homicidio en grado de tentativa en detrimento de P.L.M. y contra la libertad individual en detrimento de LIAN AYLIN LEE MENDOZA, por lo cual lo condena a la pena principal de veinte (20) años de prisión y a las penas accesorias de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de cinco (5) años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, interdicción legal para ejercer la patria potestad hasta cinco (5) años después de cumplida la pena privativa de libertad y decretó el comiso del arma utilizada para llevar a cabo el hecho punible (fs. 662-677).

Esa decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse tanto por el imputado como por su abogado defensor, el licenciado J.D.C.M., quien dentro del término legal presentó el escrito sustentatorio, y por concedido el recurso en el efecto que establece la ley, permite a esta superioridad examinar los puntos disentidos.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

En primer lugar, centra su disconformidad el licenciado M. en que el fallo no reconoció la atenuante de la confesión a su defendido, porque si bien es cierto los hechos fueron cometidos por el imputado, lo importante de la confesión es no haber buscado o interpuesto justificativos a la comisión. Lo que considera la verdadera esencia y espíritu de la confesión.

Por otra parte, el apelante se muestra contrario al criterio del tribunal que consideró que el imputado sin mediar justificación alguna cometió los hechos punibles. Al respecto sostiene, que si bien la reacción del imputado fue desproporcionada al daño recibido y no es justificable su proceder, es cierto que sí medió provocación para su disgusto.

Cita así, que en el expediente consta la quema de los documentos personales de su defendido (diplomas, créditos universitarios etc.), los constantes ataque de que era objeto de manera simultánea por sus hijas y esposa, la agresión física de que fue objeto el día de los hechos, de la cual existen fotos que demuestran las mordidas recibidas y los hematomas producto de los botellazos inflingidos, como lo relata la misma hija del imputado. Al respecto, suministra una lista de documentos que aportó al proceso, demostrativos de los constantes problemas familiares.

Concluye que todas esas razones motivaron la carga explosiva y la última afrenta recibida fue la que actuó como detonante...

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