Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Enero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia calendada 21 de febrero de 2001, condenó a M.S.Q. a la pena principal de 15 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años luego de cumplida la principal, por ser responsable del delito de homicidio agravado, cometido en perjuicio de J.F.O.Q.. Contra esta decisión jurisdiccional, formalizó recurso de apelación el licenciado R.M.L., apoderado judicial del procesado.

En su escrito de sustentación, el licenciado M.L. censura que la conducta de su patrocinado se haya subsumido en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal, toda vez que "Entre MODESTO SANCHEZ y J.F.O.Q., no se dio el parentezco a que alude el ordina (sic) 1o. citado" (f.352). En ese sentido, explica que "El parentezco que da por probado la Sentencia, contradice las reglas del parentezco a que alude el Título II, Capítulo I del Libro Tercero del Código Civil y el artículo 68 del Código Penal" (f.352).

De igual manera, el defensor particular se muestra en desacuerdo con la aplicación de la premeditación en el proceder del sentenciado, pues "las declaraciones de los testigos ... indican la existencia de un acto de simple dolo imprevisto, toda vez que, no existe prueba alguna, de la existencia de una causa vehemente para la premeditación de este acto; es decir, no está probada: "la facultad de abstracción o ponderativa, que es la que caracteriza el dolo reflexivo y premeditado" (f.356).

La Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al contestar el traslado que le fuera corrido del escrito de apelación, sostiene que "dentro del sumario que nos ocupa hablan acerca del vínculo que unía la víctima con el victimario las siguientes personas: JUAN DE D.V., E.Q.D.O., D.M.A., B.S.Q., así como el propio imputado en sus propias declaraciones manifiesta que a la persona a quien le causó la muerte era su cuñado" (f.365).

La representante del Ministerio Público agrega que también está comprobado "la frialdad de ánimo con que ejecutó todos los actos tendientes a lograr su anhelo delictivo el cual consistía en la muerte de J.F.Q." (f.365).

Conocidos los argumentos del apelante y cumplida la formalidad de traslado para las objeciones de la contraparte, pasa la Sala Penal a resolver el recurso de acuerdo a lo que establece el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, "sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente".

La investigación guarda relación con el...

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