Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Abril de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, se reciben en la Secretaría de la Sala Penal, dos escritos de apelación contra la sentencia de 7 de septiembre de 2000, por la cual se condena a los señores F.R. (a) "Máquina" y ANTONIS DE J.R.H. a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión. Accesoriamente se inhabilitó a los procesados para el ejercicio de funciones públicas por igual lapso, a partir de la fecha que se concluya la pena privativa de libertad, y se decretó el comiso del arma empleada para cometer el delito, la que se adjudicó al Estado.

La pena impuesta tiene su fundamento en la responsabilidad penal que le cabe a los procesados por el delito de homicidio doloso en perjuicio de R.P..

Al darse el trámite procesal de la notificación, el Licdo. A.G.Z.G. y el Licdo. M.E. BRAVO, Abogados Defensores de Oficio de F.R. y ANTONIS DE J.R.H., respectivamente, presentaron los escritos de sustentación de la apelación en tiempo oportuno, concediéndose los recursos en el efecto suspensivo con el fin de ser resuelta la alzada.

Al corrérsele en traslado el escrito de apelación al representante del Ministerio Público, L.. H.C. CASTILLO, Fiscal Primero Superior Interino del Cuarto Distrito Judicial, éste presentó escrito de objeciones a los recursos impetrados.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

El Licdo. A.G.Z.G., quien tiene a su cargo la defensa técnica de F.R., manifiesta que no está de acuerdo con la pena base establecida por el A-quo, pues fue fijada en 8 años de prisión cuando la pena mínima establecida en el artículo 131 del Código Penal es de 5 años de prisión, la cual en su opinión, debió aplicarse a su patrocinado judicial por ser delincuente primario(F.780).

Por otra parte, tanto el Licdo. Z.G. como el Licdo. M.E. BRAVO, Abogado Defensor de ANTONIS DE J.R.H., disienten del criterio vertido por el A-quo en cuanto a la concurrencia de las circunstancias agravantes genéricas establecidas en los numerales 1 y 7 del artículo 67, Código Penal, lo cual determinó el aumento de la pena base en una sexta parte por cada una de las agravantes, quedando la pena líquida en 10 años y 6 meses de prisión, por lo que solicitan la reforma de la sentencia venida en apelación(Fs.782-783 y 784-786 respectivamente).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Primero del Cuarto Distrito Judicial considera que no le asiste la razón a los recurrentes, pues las sanciones fueron aplicadas de conformidad con los parámetros establecidos por nuestra legislación para la dosificación e individualización de las penas privativas de libertad (Fs.789-794).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El...

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