Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de apelación presentado por la Licda. J.M.P., Abogada Defensora de Oficio del señor A.P.V., contra la sentencia de 14 de diciembre de 1998, por la cual el Tribunal Superior de Justicia de ese Distrito Judicial condenó a su patrocinado a la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período por autor del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de E.V.Q..

Por su parte, la Licda. GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, presentó escrito de contestación al recurso interpuesto por la defensa técnica.

LA PARTE RECURRENTE

Sostiene la defensa técnica que PALACIO VALOYES fue llamado a responder únicamente por infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título II, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de "Homicidio", por lo cual, mal puede estar de acuerdo con el fallo recurrido en el que se señala que lo pretendido por el procesado era robarle el dinero a la víctima. Indica que al haberse formulado los cargos de esa manera, ello "le impone al Tribunal sentenciador claras limitaciones al momento de establecer la pena, ya que la pena aplicable no puede ni debe exceder el marco de los cargos que le fueron formulados al imputado y en contra de los cuales ejercitó su derecho de defensa." (F. 429)

Agrega la abogada que, en el caso que nos ocupa, no está clara la pretensión de los inculpados pues bien podrían ser una gama de conductas ilícitas, desde un ajuste de cuentas, celos, secuestro, robo, etc. (F. 430)

Por otra parte la recurrente expresa que su patrocinado no registra ningún tipo de antecedentes penales ni policivos, por lo que se debe tomar esto en consideración para partir de la pena mínima que señala el artículo 131 del Código Penal. (F. 432)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía manifiesta que comparte el criterio del Tribunal Superior, el cual señala que el robo constituyó el motivo para la comisión del homicidio, lo que queda bien definido en el caso en examen.

Señala la Funcionaria que se hubiera procedido de igual manera si se tratara de cualquier otro hecho punible, toda vez que el numeral 5º del artículo 132 del Código Penal no exige que se haya consumado el otro hecho punible, sino que requiere solamente que se pruebe si se tenía como móvil del delito de homicidio. Ello se desprende de los testimonios de M.R. y Y.S.. (F...

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