Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Enero de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego de celebrada la audiencia en derecho, el Tribunal Superior del segundo Distrito Judicial, por medio de sentencia de 30 de agosto de 2001, DECLARÓ CULPABLE a OVIDIO MORALES DE LEÓN, de generales conocidas en autos del homicidio en perjuicio de L.M.C., y lo CONDENÓ a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de cinco (5) años de inhabilitación para ejercer funciones públicas una vez cumplida la pena principal.

Al momento de notificarse de dicha resolución , la licenciada M.A. de Apolayo, abogada defensora del señor M., anunció apelación, y al ser presentado en tiempo oportuno el escrito respectivo, el recurso fue concedido en el efecto suspensivo, lo que permite a esta superioridad conocer la alzada.

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

La licenciada A. de Apolayo, Defensora de Oficio del Segundo Distrito Judicial, solicita sea reformada la sentencia apelada en el sentido que se considere el hecho dentro del tipo penal del artículo 131 del Código Penal, es decir, como homicidio simple; y que además se le aplique a su defendido la atenuante de la confesión.

Expone que hay duda razonable en cuanto a cómo se dio el enfrentamiento, sin embargo, su defendido declaró haberse enfrentado a L. dandose machetazos como si fuera espada y que el deceso ocurrió de esa forma; y que muestra evidente de lo manifestado por el señor M. es que el occiso no presentó lesiones de defensa con la mano para esquivar la agresión con machete, máxime si el mismo, como se ha argumentado, no tenía machete en la mano. Por tales razones concluye, que la conducta de su defendido se ubica en un homicidio simple, además de afirmar de que no hay motivo fútil en este hecho.

Por otra parte, la licenciado A. de Apolayo, indica que su defendido ha señalado y aceptado en todo momento cómo se dieron los hechos, por lo que al no negar que le causó la muerte al señor M., debe darsele la atenuante de la confesión (fs.348-350).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado R.A.R.C., F. Superior del Segundo Distrito Judicial, señala que no acepta la duda razonable que esgrime la defensa en relación a cómo sucedieron verdaderamente los hechos.

En ese sentido sostiene que dentro del sumario quedó debidamente demostrado por el protocolo de necropsia y el testimonio de J.Á.G., que el occiso L.M.C., fue víctima de M. De León, ya que jamás atacó al hoy sentenciado; hecho evidente cuando no se registró ninguna lesión por parte del agresor M. De León, situación plasmada en...

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