Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Febrero de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución del 4 de septiembre de 1997 el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL condenó al señor D.G.Q. a cumplir la pena de 16 años de prisión y accesoriamente se le inhabilitó para ejercer funciones públicas por el término de 8 años que comenzarán a correr después de cumplida la pena principal, por el delito de homicidio en perjuicio de E.J.R..

Toda vez que dicha resolución fue apelada por licenciado I.R.C.A., quien es el apoderado judicial del sentenciado, al igual que por el licenciado R.R.C., F. Superior del Segundo Distrito Judicial, y, siendo que ambos recursos de apelación fueron concedidos y sustentados en tiempo, corresponde a esta Sala examinar los puntos de la disensión.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

Mediante escrito fechado 7 de octubre de 1997 (fjs. 996) el F. Superior del Segundo Distrito Judicial sustentó recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de septiembre del mismo año, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial (fjs. 921 a 926), por considerar que los 16 años de prisión que le impusiera dicho tribunal no corresponde, ya que las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la calidad de los motivos determinantes, la conducta anterior, simultánea y posterior del agente activo, así o como los demás elementos subjetivos y objetivos del hecho punible, no fueron adecuadamente valorados.

Agrega el apelante que en este caso particular el imputado jamás aceptó ser el autor material del hecho punible, desapareció el cuerpo del occiso para evadir la acción de la justicia luego de ejecutar el acto, y tampoco le expresó a los familiares de la víctima su arrepentimiento, por lo que solicita se reforme la sentencia imponiéndose a DONATO GIL QUINTERO una pena superior y acorde con el hecho ejecutado.

Por su parte, la defensa técnica del señor D.G. expresa su disenso con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, por cuanto que a su juicio, la pena impuesta no es proporcional al daño producido, toda vez que al no haberse determinado el cuerpo del delito, mal puede calificarse que el homicidio fue por motivo fútil.

A éste respecto, resalta el licenciado I.R.C. que al no existir necropsia del cuerpo que determine el traumatismo y las condiciones que den lugar a determinar las causas de la muerte del sujeto, mal puede calificarse que el homicidio fue por motivo fútil, aunado al hecho de que, según manifiesta el apelante, tampoco se...

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