Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Marzo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia del 13 de diciembre de 1995 el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declaró penalmente responsable a SHEWIN JEFFERSON SMITH WRIGTH por la comisión del delito de homicidio en perjuicio del menor J.A.C.; y lo condenó, al igual que a O.D.C.W., quien fue declarada culpable por un jurado de conciencia por la comisión del mismo delito, a sufrir cada uno la pena principal de veinte (20) años de prisión. Les impone además, las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término y de manera simultánea con la pena principal (fs. 1213-1242).

Esta sentencia adjunta el salvamento de voto del magistrado L.M.C., quien estima que con las pruebas aportadas al expediente el procesado S.W. debe ser absuelto (fs. 1243-1247).

Al momento de notificarse del fallo en comento, anunciaron recurso de apelación el licenciado J.A.M.G., defensa técnica del procesado S.W., al igual que la procesada Correa Wedderburn y su abogado defensor (f. 1242 vt.), quienes presentaron en tiempo oportuno el escrito respectivo (f. 1283).

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

El licenciado M.G. solicita se revoque la sentencia impugnada en lo referente a la persona de su representado S.W. y lo absuelvan de los cargos formulados en el auto de proceder.

En su extenso escrito rebate los puntos que sostiene la sentencia objetada para condenar a su cliente y en lo sustancial expresa:

  1. Que contrario a lo afirmado en la sentencia apelada, estima que en las tres declaraciones rendidas por su defendido no existe contradicción, sino confusión u olvido al omitir ciertas circunstancias en unas y agregar otras en las posteriores declaraciones; que no se da una variación sustancial y por lo tanto son coherentes y uniformes; que no se debe inferir de esa confusión un indicio de culpabilidad, lo cual es propio de los acusados inocentes, quienes se sienten confundidos por la injusta acusación de un hecho criminal que ellos no han cometido y más aún cuando están privados de su libertad por algo injusto.

  2. Que si bien la sentencia apelada afirma que no hay coherencia o uniformidad entre las declaraciones de los testigos de descargo y las versiones de su representado, no dice en que consiste, por lo que opina que se refiere a la hora en que dice su cliente y los testigos que lo vieron en el sector de la esquina caliente y la gran manzana; punto en donde estima hay discordancia. Considera que ello no le resta valor probatorio a esas declaraciones porque no necesariamente tenían que coincidir en la hora exacta.

  3. Que la sentencia recurrida se fundamenta en la declaración del sordomudo E.M., testigo que fue manipulado debido a sus limitaciones naturales (sordomudez) y a su condición de analfabeta.

    Agrega, que la sentencia sostiene que E.M. condujo al funcionario de instrucción a la residencia de "Jef", pero el testimonio de A.A.V. en la audiencia oral da fe que es un testigo prefabricado por la acusación particular para incriminar a su defendido.

    Señala el recurrente el testimonio de R.R.W., quien en el acto de audiencia oral afirma que pasado dos días de la ocurrencia del hecho criminal estaba en el bar donde trabaja, se encontraban otras personas entre ellas "Jef" cuando llegó el sordomudo E.M. y se puso a hacer muecas, referentes al rapto o secuestro del niño A.C.; pero en ningún momento señaló a "Jef" como la persona que participara en ese rapto o secuestro. Concluye que E.M. es un testigo falso.

  4. Que la sentencia impugnada se basó en las incriminaciones de Correa Wedderburn, no obstante su declaración verdadera es la consignada del folio 93 al 97 del expediente donde lisa y llanamente, libre, sincera y espontáneamente confiesa el crimen por ella cometido. Lo cual hace no por arrepentimiento sino por las evidencias encontradas en su casa, las cuales la comprometen seriamente.

    Que el Tribunal debió apreciar la proclividad de Correa Wedderburn a incriminar a personas inocentes lo que se acredita al tratar de orientar a la pesquisa contra de su propia madre C.M.W., con lo que manifiesta a folios 81-82 y lo que se constata en lo declarado por R.C. de A. (f. 371) y M.J.W. de D., tía de Correa Wedderburn (f. 425).

  5. Que la sentencia sostiene que de las declaraciones de O.C., R.B. de S. y del propio S.W. se desprenden indicios que lo ubican en o próximo a la escena del crimen. El apelante transcribe lo medular de la declaración de su defendido y de los testigos B. de Serrano y M.G., indicando que de éstas se colige que su cliente ha dicho la verdad en cuanto a que ese día estuvo por escasos minutos frente a la casa de O. buscando al hijo de ésta y no se bajó de su carro.

    Finaliza su escrito señalando que su cliente no tenía motivo para...

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