Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Agosto de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia calendada 21 de agosto de 1995, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, condenó a YISEICA CLARIBETH COBOS, a la pena principal de doce (12) años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años después de cumplida la anterior y a la de comiso del arma utilizada, quien un jurado de conciencia declaró culpable del delito de homicidio en la persona de E.E.R. de O..

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, la procesada y su abogado defensor, licenciado E.P.S., anunciaron recurso de apelación, el cual fue sustentado por el letrado dentro del término legal.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El licenciado P.S. solicita se condene a su representada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 131 del Código Penal y además que se le reconozcan las atenuantes de arrepentimiento y la de confesión, consagradas en el artículo 66 ordinales 4º y 5º del Código Penal.

Como sustento a su petición, señala que la procesada en el acto de audiencia se consideró culpable y arrepentida, explicando detalladamente como sucedieron los hechos. Señala que en declaración consignada de fojas 45 a 50, la señora Cobos confesó haberle causado la muerte a la señora R. de O., lo que coincide con la reconstrucción de los hechos, la ampliación de su declaración y los testimonios de A.M.M.S. y J.F.R., testigos presenciales del hecho. Añade que al dosificar la pena imponible tampoco se le aplicó la circunstancia atenuante del arrepentimiento.

Por otra parte estima, que la conducta típica, antijurídica y culpable que debió aplicarse, lo es el tipo de homicidio simple que contempla el artículo 131 cuya penalidad es de 5 a 12 años de prisión (fs. 546-549).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, comparte plenamente la valoración de las circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal que llevaron al tribunal de la causa a dosificar la pena en 12 años, por lo que recomienda se confirme la sentencia apelada.

Considera la agente del Ministerio Público que se está ante un homicidio calificado, porque la imputada pre-ordenó los medios adecuados para consumar el ilícito; que no cobra vigencia procesal la confesión en este caso, porque la encuesta tuvo que valerse de las deposiciones de J.R. de Falcón (fs. 19-21), L.E.R.D. (fs. 22-23) como pruebas afines que...

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