Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Febrero de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Para que se surta la alzada, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el negocio penal que contiene la sentencia de 17 de octubre de 1994, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, en la que se condena a MARIANO MENDOZA VALDERRAMA a cumplir la pena principal de 17 años y 8 meses de prisión, por los delitos de homicidio y robo que cometió en perjuicio de G.V.O. y se condena a M.C.O.M.A. a cumplir la pena principal de 50 meses de prisión, por el delito de robo cometido en perjuicio de VERGARA ORTEGA. Dicha sentencia también condenó a ambos a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término de la pena principal.

Al momento de notificarse de la sentencia condenatoria, la defensa de oficio de M.V. interpuso recurso de apelación, recurso que, después de haberse dado en traslado para que las partes presentaran sus objeciones, fue concedido en el efecto suspensivo.

Constituida en Tribunal de segunda instancia, le corresponde a la Sala Penal examinar las alegaciones que hace la defensora de oficio, previo a lo cual atenderemos los fundamentos utilizados por el Tribunal Superior para imponer la condena.

Es necesario mencionar que la sentencia condenatoria se dictó con posterioridad al veredicto de culpabilidad emitido por un tribunal de jurados de conciencia.

Por otro lado, sobra decir que al no haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia impuesta a M.C. (o A., procederemos a revisar únicamente la situación de M.V., para lo cual, en atención a lo que establece el Artículo 2428 del Código Judicial, sólo serán tomados en cuenta los aspectos de la sentencia a que se refiere la recurrente.

Al momento de imponer la sanción correspondiente a M.M.V., el Tribunal a quo adecuó la conducta de éste a lo tipificado en el artículo 132, numeral 5 del Código Penal, debido a que surge de autos que M. cometió el homicidio como medio para facilitar el robo contra la víctima. De esta forma se partió de la pena base de 12 años de prisión.

Con relación a las circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal, el Tribunal Superior consideró que en la conducta de M.V. concurren las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 67, numerales 1 y 5, es decir, el abuso de superioridad y el empleo de fraude o engaño, respectivamente.

En cuanto a circunstancias atenuantes, las mismas fueron descartadas, por considerar el Tribunal Superior que no concurrieron en la...

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