Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Marzo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la sentencia No. 61 de 17 de agosto de 2000, mediante la cual se condena a los señores F.A.C.C. y C.F.S.V. a la pena de dieciséis (16) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período de duración que la pena principal, por el delito de Homicidio en perjuicio de P.C.V. (Q.E.P.D.).

Notificada dicha resolución, el imputado C.F.S.V., y los licenciados E.N.C., abogado querellante, y M.G.V., defensora del señor F.A.C.C., apelan, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

APELACIÓN DEL SEÑOR C.F.S.V.:

Mediante manuscrito, el imputado S.V., manifiesta su disconformidad con el fallo apelado, toda vez que a su juicio, el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en un error al determinar su responsabilidad y consecuente participación en el ilícito cometido. Además manifiesta, que no está conforme con la cuantía de la pena impuesta, dieciséis (16) años de prisión, toda vez que la considera excesiva, debido que el Tribunal A-Quo, no tomó en cuenta los hechos a su favor, ni consideró las deficiencias del sumario.

Por último señala, que se ha violentado el artículo 1973 del Código Judicial, el cual indica que, "por un solo hecho se seguirá un solo proceso aunque sean varios los autores o partícipes". Lo anterior se fundamenta en que el Juzgado Seccional de Menores, condenó a S.J. por el Homicidio de PEDRO CORREA, y a su vez, el Segundo Tribunal Superior de Justicia lo condenó (SAMANIEGO) por el mismo hecho punible, a la pena de dieciséis años de prisión.

Dadas las consideraciones expuestas, solicita la nulidad del proceso, con fundamento en el artículo 1974 del Código Judicial, ó la disminución de la pena que le fue impuesta. (fs. 1178-1193)

APELACIÓN A FAVOR DEL SEÑOR F.A.C.C.:

La licenciada M.G.V.C., presenta su disconformidad con el fallo recurrido, señalando que el Tribunal A-Quo, ubicó a su patrocinado C.C., en el grado de Instigador.

Estima que en el expediente no existen pruebas concretas que demuestren que C.C., mantenía una "relación personal" con los menores M.A.H. y S.A.J., -requisito esencial entre la figura del Instigado e Instigador-, por lo que mal puede ubicarse a C.C., en este grado de participación criminal.

Añade la recurrente, que la participación de su mandante en este hecho, consistió en transportar los objetos que habían robado al hoy occiso PEDRO CORREA VÁSQUEZ.

En virtud de lo anterior, solicita sea examinada la situación legal del señor F.A.C.C.. (fs. 1204-1209)

APELACIÓN DEL LICENCIADO ELIÉCER N.C.A.:

El licenciado CHACON ARIAS, representante de la parte querellante, presenta su inconformidad con la cuantía de la pena impuesta a los señores CASTILLO CASAL y S.V., toda vez que en el sumario existen elementos de pruebas, como las declaraciones de S.A.J. (fs. 596 y ss) y M.A.H. (fs. 602 y ss), de las cuales se infiere, que los prenombrados, además de ser instigadores, participaron directamente en el homicidio de P.C.V. (Q.E.P.D.).

Además señala, que la pena impuesta a los condenados es muy baja, por cuanto que a lo largo del sumario se desprende la forma en que se llevó a cabo este crimen tan cruel, el cual fue planificado con engaño; aunado a un número de victimarios, quienes con armas blancas (cuchillos)...

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