Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Octubre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, por medio de sentencia de 17 de julio de 2001, CONDENÓ a D.M.I., de generales conocidas en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y a la Inhabilitación, por igual tiempo, para el ejercicio de funciones públicas, a partir de la fecha que concluya la pena principal, como consecuencia que un Jurado de Conciencia le declaró culpable de haber ocasionado la muerte de J.E.G.D. (fs.476-482).

Esa condena, fue apelada por el procesado y su abogado defensor, licenciado M.E.B. al momento de notificarse (f.482-vt), y siendo sustentado el recurso en tiempo oportuno fue concedido de conformidad con las normas procedimentales (f.495).

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado M.E.B., Defensor de Oficio Distrital, indica que su disconformidad con la sentencia radica en el hecho de que se está penalizando dos veces el mismo hecho. En ese sentido explica que el Tribunal manifestó que como el justiciado no era delincuente primario, le aplicaba la pena de ocho (8) años de prisión; luego tomando en consideración que fue condenado a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión por el Juzgado Segundo del Circuito de H., mediante sentencia de 27 de octubre de 1995, por lo que de conformidad con el artículo 59 del Código penal le aumenta la pena a imponer en una cuarta parte, o sean dos años, quedando la pena líquida en diez (10) años de prisión.

Lo que significa que el tribunal Superior procedió a realizar el aumento por la reincidencia, como también agravó el mínimo por no ser delincuente primario y , siendo la única condena la señalada en el Historial Penal y Policivo, estima el apelante, que se está sancionando dos veces a su defendido por tal condena.

Por otra parte en cuanto a que el Tribunal Superior determinó no reconocerle atenuantes a su defendido, porque fue detenido por la policía mediantes disparos, por lo que esa actitud revela que no se debía admitir la confesión como atenuante; manifiesta el licenciado E.B. que discrepa de tal apreciación, dado que su defendido señaló que sintió temor porque pensaba que familiares del finado podían estar por los alrededores y temía que pudiesen vengarse.

Al respecto agrega, que D.M.I. siempre aceptó haber sido la persona que le había dado la puñalada al hoy occiso, agregando hechos que indicaban que hubo una primera discusión con él, los cuales fueron corroborados por J.C.F. y la propia esposa del difunto, señora B.E.S.C..

Como consecuencia de lo expuesto, el apelante solicita se rebaje la pena que se le ha impuesto a su defendido (fs.486-488).

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado H.C.C., Fiscal Primero Superior Interino del Cuarto...

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