Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Julio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 8 de mayo del año en curso, ingresó a este despacho en grado de apelación, el expediente que contiene la solicitud de sustitución de medida cautelar, formulada por la licenciada M.G.R., a favor del procesado H.E.C.Q., sindicado por el delito de homicidio en las personas de E.A.A.R. y J.Y.G..

Como quiera que la solicitud de sustitución de medida cautelar en este caso, guarda relación directa con el estado de salud del sindicado, en providencia de 13 de mayo (fs. 91) se dispuso recabar la información médica pertinente y a su vez, conocer los antecedentes disciplinarios de C.Q. dentro del Centro Penitenciario La Joya y las facilidades que puede suministrarle la institución, atendiendo sus condiciones de paciente parapléjico y con infecciones urinarias recurrentes.

A. advertir que solamente el Dr. E.C. De León había dado respuesta a los requerimientos de la Sala, se remitió el Oficio Nº DPM-128-97 de 3 Julio, reiterando la solicitud al licenciado C.O., Director del centro Penitenciario La Joya, quien contestó en los términos siguientes:

"En atención a la Nota #DPM-128-97 del 3 de julio de 1997, le informamos que con respecto a la conducta del interno H.C.Q., le podemos indicar que mediante la nota #022-CLJ-97 del 10 de junio del presente año, el Director Médico del Centro, señala que el señor CHEN QUINTANA, no es cooperador con los demás compañeros internos y además que el mismo trata de controlar la Sala de Hospitalización mediante amenazas a los internos que se encuentran hospitalizados, para que éstos estén a su servicio personal.

Con referencia a las facilidades que en esta Institución Penitenciaria cuenta para la atención de internos en condiciones parapléjicas, podemos informarles que en estos momentos la Clínica del Centro no posee las condiciones ni el personal idóneo (enfermeros), ni medicamentos necesarios para poder atender este tipo de pacientes".

En el mismo sentido a lo transcrito, el Dr. Castillo De León señaló que H.C.Q. no es cooperador con los compañeros que le prestan ayuda y trata de controlar la sala de hospitalización con amenazas al resto de los internos. A lo anterior se añade que el Centro Penitenciario no cuenta con las condiciones de recursos, medicamentos y personal idóneo para atender este caso.

Con relación a la misma persona, pero en otro caso, la Sala Segunda se pronunció en el sentido de que las condiciones psicofísicas del sujeto ameritaban su traslado a un centro de salud del Estado, con la...

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