Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Agosto de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la Sentencia fechada 19 de abril de 2002, mediante la cual se condena al señor J.R.R. a cumplir la pena de siete años (7) con quince (15) días de prisión, y a la inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo que la pena principal, como autor del delito de Homicidio Doloso cometido en perjuicio de H.A.R.R..

Notificada esta resolución, la licenciada ARGENTINA BARRERA, F. Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, apela de la misma, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

La licenciada BARRERA, presenta su disconformidad con el fallo apelado en el sentido que el Tribunal Superior reconoció al sindicado J.R.R., la confesión como circunstancia atenuante de responsabilidad penal, a pesar que los hechos fácticos constantes dentro del proceso, no se ajustan a los parámetros legales que permiten el reconocimiento de dicha atenuante.

Fundamenta lo anterior en el sentido, que el sindicado R.R. no se presentó voluntariamente ni informó a las autoridades de este suceso, que según él se produjo cuando intentó defenderse de la agresión por parte del occiso, sino que como bien expresó en su indagatoria, luego de ocurrido el incidente regresó a su casa corriendo.

Agrega la recurrente, que igualmente consta en el proceso, que luego de realizarse la diligencia de levantamiento del cadáver, los agentes de la Policía Técnica Judicial comenzaron las labores de investigación, siendo informados por moradores de la comunidad, que presumían que el autor de este delito había sido R.R., toda vez que lo vieron salir corriendo del sitio donde se cometió el homicidio, además que el mismo mantenía ciertas rencillas con el ofendido, producto de una disputa por el amor de una joven de nombre E.I.R..

Por otra parte, la recurrente no comparte la pena base de 10 años impuesta al procesado, por cuanto que a pesar de haberse causado una sola herida en el cuerpo de la víctima, el médico forense determinó que la misma había sido infringida con tanta fuerza, que penetró la cavidad torácica produciendo una fractura costal.

Además, considera que lo declarado por el sindicado, en el sentido que sintió miedo y temor al ser supuestamente agredido por el hoy occiso, no es viable, toda vez que en ningún momento el procesado señaló que el occiso portara arma, lo cual hace infundado y desacredita la supuesta defensa putativa.

En último lugar advierte la abogada apelante, que el Tribunal A-Quo cometió un error aritmético al momento de cuantificar la rebaja de la pena, en el sentido que al reconocer la atenuante de la confesión, la pena líquida debió quedar en 7...

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