Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Octubre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación fue remitida a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la sentencia dictada el 26 de mayo de 1995, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, en el proceso penal seguido a F.P.P. por el delito de homicidio en la persona de J.B.R. (a) "H.".

La sentencia de primera instancia impugnada fue proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en audiencia de derecho realizada el cinco de abril de 1995, con la asistencia del F. Superior, el Defensor de Oficio y el Pleno de los Magistrados que integran ese cuerpo colegiado. En la misma se condenó a F.P.P. a 10 años y 8 meses de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años, una vez cumplida la pena principal, al considerarlo culpable del homicidio de J.B.R. (a) H., hecho ocurrido el 6 de febrero de 1993, en el Corregimiento de Zapotillo del Distrito de Las Palmas, Provincia de Veraguas.

Para fundamentar la decisión anterior, el Tribunal Superior tomó en cuenta los indicios de presencia y oportunidad del imputado, al igual que la confesión hecha por éste, pero al analizar el caso llegó a la conclusión de que se trataba de un homicidio calificado, con premeditación, y que fue ejecutado con ventaja, porque la herida que presentaba el occiso era en la espalda. Con base a ese análisis, tasó la pena partiendo de 16 años y rebajando una sexta parte, por razón de la confesión espontánea y otra sexta parte, con motivo de la imputabilidad disminuida causada por la intoxicación alcohólica, producida por la ingestión de abundante cantidad de chicha fuerte durante toda una mañana de trabajo en el monte.

La abogada defensora de Oficio, al sustentar el recurso objetó la calificación del homicidio, encuadrada en el artículo 132, ordinal segundo del Código Penal, porque considera que los presupuestos que la doctrina y la jurisprudencia requieren para la figura jurídica penal de la premeditación, no concurren en el presente caso, en virtud de que se trata de un hecho que tuvo lugar cuando el occiso y el victimario solos, cerca de una quebrada, después de haber trabajado toda una mañana "socolando un monte" a la vez que se tomaban dos tanques de chicha fuerte, con capacidad de 5 galones, entablaron una discusión baladí, sobre un asunto ocurrido tiempo atrás, pero en la que F.P.P. consideró que iba a ser agredido por J.B.R., procedió a defenderse hiriéndolo con su machete.

También indica la defensa que este caso se tramitó en...

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