Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Noviembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 11 de mayo de 1999, declaró penalmente responsable a A.G.R. y lo condenó a la pena de 15 años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de L.C.M.G..

La resolución fue apelada por el procesado, sustentando el recurso de apelación el Licdo. L.C.A. RAMOS, Defensor de Oficio Distrital.

Por su parte, la Licda. GEOMARA GUERRA DE JONES, F.S. Superior del Primer Distrito Judicial, presentó escrito de oposición a la apelación.

Así las cosas, el recurso fue concedido en el efecto suspensivo y corresponde a esta Sala, constituida en Tribunal de alzada, entrar a resolver la pretensión del recurrente.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La defensa técnica del procesado G.R., en lo medular de su pretensión, manifiesta que el Tribunal de primera instancia, al momento de individualizar la pena calificó la conducta de G.R. como autor del homicidio en perjuicio de Lázaro y le aplicó la agravante contemplada en numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, cuya sanción es de 12 a 20 años de prisión. La pena fue fijada en 15 años de prisión y no se sopesó que el procesado era delincuente primario, por lo que se debió haber partido de la pena de 12 años de prisión. (F. 385)

Por otro lado, el apelante expresa que el A-quo menciona que se consideró para la aplicación de la pena el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal, sin embargo nunca le disminuyó la pena impuesta a su patrocinado. (F. 386)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Segunda Superior indicó que, considerando los argumentos de la defensa técnica y los elementos valorados por el magistrado sustanciador en la imposición de la pena en la sentencia impugnada, concluye que el Magistrado Sustanciador al dosificar la pena no tiene la obligación de partir de la pena mínima por la delincuencia primaria, sino que en base al resto de las circunstancias que rodean al delito como es la planeación, superioridad física, sin darle oportunidad a defenderse (la víctima), y por la calidad de la víctima como persona trabajadora, determina la pena base dentro de ese parámetro de 12 a 20 años. (F. 389)

Respecto de la delincuencia primaria, la Fiscal señala que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que este elemento no es susceptible de ser apreciado como atenuante de responsabilidad, sino que es uno de los parámetros establecidos en...

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