Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Julio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia por medio de sentencia proferida el 27 de enero de 1997, condenó a R.A.F.A. a la pena de nueve (9) años de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, una vez cumplida la sanción principal, al comiso de la pistola utilizada para cometer el ilícito y a la medida de seguridad preventiva de carácter personal, consistente en la prohibición de portar arma de fuego por el término de quince (15) años (fs. 827-843).

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, el imputado como su abogado defensor S.G.M., anunciaron recurso de apelación, el cual fue sustentado en tiempo oportuno por el letrado. Situación que permite a esta superioridad examinar los puntos objeto de disensión.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El lcdo. Guerra M., solicita a esta S. aplique lo normado en el artículo 22 del Código Penal, a lo estatuído en el artículo 56 del mismo cuerpo legal y a la correcta aplicación de las atenuantes que se recogen en los numerales 1, 2, 3, 4, y 8 del artículo 66 y que sea revocada la sentencia del a quo, imponiéndose a F.A. la pena de cuatro años de prisión, que es lo que corresponde a la dosificación penal strictum legem.

De lo medular de su extenso escrito, luego de reseñar la ocurrencia de los hechos, afirma que para el a quo, ninguna importancia tuvo la motivación con que F.A. intervino en el desorden que se presentaba ante sus ojos y quien no hizo otra cosa que actuar por motivos de la autoridad que ostentaba como agente de la Policía Técnica Judicial y que no podía, de conformidad con el artículo 338 del Código Penal, omitir ni retardar ningún acto inherente a sus funciones.

Explica que su defendido, luego de agotar todos los mecanismos normalmente estandarizados para imponer a través de la autoridad el orden, pasó a ser el sujeto atacado y al verse en peligro, realiza la acción por la cual fue declarado culpable ante el cuerpo de jurados.

Por otra parte, sostiene el apelante que para el a quo no tuvo ninguna importancia el hecho de que el occiso al encontrarse con una fuerte dosis de cocaína ingerida, tenía alteradas sus facultades mentales y la apreciación del libre juicio, por lo que debe ponderar la Sala de Justicia Penal que su defendido nunca tuvo la intención dolosa, cruel ni perversa, premeditada, ni mal intencionada, de causar el mal que motivó que el a quo impulsara su llamamiento a juicio.

Resalta otro punto, que a su consideración obvió el a quo, en el sentido de que F.A. conforme a todos los testimonios que reposan...

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