Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Julio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la Sentencia 1ra. No. 3 calendada 4 de enero de 2001, mediante la cual se declara culpable a los señores F.A.C.R. y M.P., y se les condena a la pena de veinte (20) años de prisión, y dos (2) años de inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autores del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de G.E.C.G. y su hijo menor F.C..

Notificada dicha resolución, el licenciado D.M., abogado defensor de la señora M.P., y el licenciado A.C., apoderado judicial del señor F.A.C., apelaron, por lo que dichos recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

APELACIÓN A FAVOR DE MIGDALIA PINEDA:

El licenciado D.M., expresa su disconformidad con el fallo del a-quo, por cuanto que no se le reconoció a su patrocinada M.P., la atenuante de la confesión, aún cuando consta en un informe suscrito por el Detective II, P.H., visible a foja 58, que M.P. en compañía de F.C., se entregaron de manera voluntaria en las oficinas de la Policía Técnica Judicial, donde confiesan este hecho de sangre, relatando todo lo ocurrido desde el momento en que salió con su esposo F.C., el día 17 de junio de 1998, hasta la madrugada del día siguiente en que regresaron a su casa (fs. 60-61, 131, 138-143).

Por otra parte, el abogado defensor, solicita se le reconozca a su patrocinada, la atenuante prevista en el ordinal 2 del artículo 66 del Código Penal, es decir, no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, por cuanto que "expresó su arrepentimiento y aceptó su responsabilidad, informando la posibilidad de haber asfixiado al niño sin querer, tal como se lo explicó al Psicólogo Forense a fs. 295". (f. 891)

En consecuencia, solicita, se le reconozcan las atenuantes establecidas en los numerales 2 y 5 del Código Penal. (fs. 889-892)

APELACIÓN A FAVOR DEL SEÑOR FÉLIX CAMARGO:

El licenciado A.C., manifiesta que el fallo apelado no reconoció a favor de F.C., la atenuante de la confesión, a pesar que a fojas 58 y 108 constan informes suscritos por agentes de la Policía Técnica Judicial en donde se señalan, que el señor C. se presentó el mismo día de los hechos, y se entregó de manera voluntaria a las autoridades, confesando haber cometido el delito investigado, antes de que existiera en su contra algún indicio, orden de captura e indagatoria.

Por otra parte, el recurrente manifiesta que a su representado F.C.R., no se le debió condenar por el delito de Homicidio en perjuicio del menor F.C., por cuanto que la imputada M.P. en sus diferentes declaraciones, se hace responsable de la muerte del menor.

En virtud de lo anterior, solicita, se le reconozca a F.C. RÍOS la atenuante de la confesión, y se le declare inocente del delito de homicidio en perjuicio de F.C.. (fs. 896-902)

OPOSICIÓN DE LAS APELACIONES

El licenciado D.G., en su calidad de F.C. Superior, mediante V.F. calendada 28 de marzo de 2001, manifiesta su oposición a los recursos de apelación interpuestos a favor de MIGDALIA PINEDA y F.C.R..

En primer lugar indica, que no se puede reconocer a los sindicados PINEDA y CAMARGO, la atenuante de la confesión como espontánea ni oportuna, por cuanto que desde inicios de la investigación se...

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