Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Enero de 1994
Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLALAZ |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 1994 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Para que la Sala Segunda de la Corte Suprema se pronuncie sobre la apelación interpuesta en contra de la sentencia de 7 de septiembre de 1993, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, ha ingresado el negocio penal tramitado por razón de la muerte violenta de que fue objeto R.P.R. por parte de A.A.J.M., quien fue sentenciado a cumplir la pena principal de 20 años de prisión, y la pena accesoria de 10 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena principal.
La apelación fue interpuesta tanto por el sentenciado como por su defensora de oficio, pero fue esta última la que sustentó el recurso, al cual se le dio el trámite legal correspondiente corriéndose en traslado al funcionario de instrucción competente, quien no hizo uso de la facultad que la ley le confiere de presentar las objeciones que considere pertinentes.
En el conciso escrito presentado por la apelante, el cual reposa a folios 263 y 264 del expediente, la defensa, después de exponer algunas alegaciones, concluye solicitando para su patrocinado el reconocimiento de las atenuantes enumeradas en los numerales 4 y 5 del artículo 66 del Código Penal, es decir, el arrepentimiento y la confesión oportuna del agente, respectivamente.
Las alegaciones expuestas podemos resumirlas de la siguiente manera:
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Que el tribunal, para agravar la situación jurídica del imputado, toma en cuenta declaraciones de personas que participaron como cómplice y encubridores, declaraciones que constituyen supuestos improbados.
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Que la intención de matar y la saña a que hace referencia la sentencia, no se ha probado, ya que los testigos describen diferentes situaciones del hecho punible.
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Que no hay elementos que contradigan que el hecho fue accidental y que prueben que su defendido invitó a L. a cometer el ilícito.
Hecho el respectivo estudio del negocio, la Sala opina que no le asiste la razón a la recurrente.
La realidad procesal recogida en autos descarta la posibilidad de reconocer atenuante alguna al sentenciado, quien en su actuación post delicti no dio muestras de arrepentimiento para con la víctima y, por otra parte, ejecutados los delitos de robo y homicidio, tanto él como su acompañante, el menor L.P.D., se dieron a la fuga, y en el caso particular de J.M., éste narra que desde el 28 de septiembre de 1990, día en que sucedieron los hechos, hasta el 2 de octubre de ese mismo año, permaneció escondido y finalmente, después de cuatro...
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