Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Agosto de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 30 de septiembre de 1999, declaró penalmente responsable a FRANCISCO LOUBON LANDECHO (A) "Ploky" o "J." y lo condenó a la pena de 12 años de prisión y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, como autor del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de J.L.A.S..

La resolución fue apelada por el procesado, sustentando el recurso de apelación el Licdo. E.M.G., Defensor de Oficio Distrital.

Por su parte, el Licdo. R.A.R.C., F.T. Superior del Primer Distrito Judicial, presentó escrito de oposición a la apelación.

Así, el recurso fue concedido en el efecto suspensivo y corresponde a esta Sala, constituida en Tribunal de alzada, entrar a resolver la pretensión del recurrente.

EL APELANTE

La defensa técnica del procesado LOUBON LANDECHO manifestó que su disconformidad con el fallo apelado radica en que el Tribunal A-quo al momento de dosificar la pena no tomó en consideración que dentro del cuaderno penal no existen suficientes elementos probatorios que vinculen a su patrocinado como autor del hecho punible, lo que se aprecia en las diferentes declaraciones que éste rindiera donde admite desde un principio haber estado en el lugar de la comisión del hecho; aunado a ello, el otro implicado que es menor de edad acepta su vinculación con el hecho punible. (F.437)

Agrega el apelante que al momento de dosificar la pena no se tomó en cuenta que LOUBON LANDECHO no tiene antecedentes penales y solicitó que el proceso se surtiera bajo los trámites de la Audiencia en Derecho, hecho que debe ser tomado en cuenta por los beneficios que conlleva para la administración de justicia. (F.437)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El F.T.S. indicó que está de acuerdo con la sentencia proferida por el Tribunal A-quo, por cuanto recoge la verdad procesal de autos y se adecua a la conducta desplegada por el procesado en la comisión del hecho punible, pues, la valoración de las pruebas aportadas al proceso, conforme a la sana crítica, sin lugar a dudas llevan al convencimiento, no sólo de que se cometió el homicidio de J.L.A.S., sino que vinculado a este hecho como co-autor se tiene al procesado FRANCISCO LOUBON LANDECHO, cuya conducta refleja claramente que existía acuerdo en obtener el resultado punible, portando arma de fuego, que disparó, y quedó corroborado con las pruebas periciales y la...

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