Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Febrero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior, en grado de apelación, se recibe en la Secretaría General de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto de 24 de junio de 1998, por el cual se condenó al señor T.A.V.A. a la pena principal de quince (15) años de prisión y a la accesoria de Inhabilitación para el Ejercicio de Funciones Públicas, por igual período de duración una vez cumplida la pena principal, todo lo cual es consecuencia de haber sido declarado culpable de Homicidio Agravado en perjuicio de J.C..

Al ser notificado de la resolución judicial en comento, tanto el imputado como su abogado defensor, L.. R.C.N., anunciaron apelación interponiendo el recurso en tiempo y le fue concedido en el efecto suspensivo con el fin de ser resuelta la alzada.

Por su parte, el Fiscal Primero Superior, L.. J.A.T., Hijo, al corrérsele traslado del libelo de apelación, presentó su escrito de objeción contra el recurso impetrado.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Explica el Licdo. C. NÚÑEZ que el Tribunal A-quo al evaluar las circunstancias que rodean el hecho punible, consideró que el homicidio cometido es agravado en virtud de la ausencia de motivos trascendentes que justificaron la actuación de V., al causarle la muerte a J.C., criterio que no comparte el apelante citando como fundamento la jurisprudencia emanada de esta Corte que señala que, "el motivo fútil no puede presumirse, cuando no se ha establecido el móvil del ilícito cometido", como ocurre en el caso en examen, según el recurrente, quien señala que del análisis de las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, se desprende que nadie sabe supuestamente porque su representado agredió al hoy occiso. (F. 404)

No obstante, indica el apelante que de la declaración de J.A.C.M. se infiere el por qué del incidente:

"Vi al señor JULIAN, que levantó un bloque de cemento para tirárselo a TOMAS, entonces vi al señor H., entró a la casa con TOMAS, pero el señor J., tomó otro bloque y se lo tiró a TOMAS en el pecho y TOMAS cayó al piso y luego se levantó (SIC) a todo esto J. se regresó a la casa para aguantar la pelea, y en eso TOMÁS que iba le dio con el puñal que tenía, por la tetilla izquierda ..." (F. 405)

Por lo anterior, señala el apelante que el procesado, previo a la muerte de J.C., había recibido un golpe con un bloque que lo tumbó y al momento que se levanta se le atraviesa el hoy occiso, que según éste declarante iba a desapartar la pelea, en el estado de embriaguez en que se encontraba.

En consecuencia de lo anterior, dice el recurrente que no puede tampoco considerarse que hubo motivo fútil para justificar la condena impuesta, basándose en lo establecido por la jurisprudencia de esta S. en sentencia de julio de 1993 que señala lo siguiente "El criterio de la Sala es que no puede tenerse por fútil, todo lo que va precedida (SIC) de peleas o perjuicios." (F. 405)

En cuanto a la sentencia impugnada, explica el Licdo. C. NÚÑEZ que el Tribunal a-quo se ubica erróneamente en el Artículo 132, numeral 3 del Código Penal, cuando lo que procedía en derecho era aplicar el Artículo 131, partiendo de la pena mínima reconociendo las atenuantes contempladas en el Artículo 66 numerales 2, 7 y 8 de la citada excerta legal, además de la confesión oportuna y espontánea de su cliente, además de que se trataba de un delincuente primario. (F. 497)

LA FISCALÍA

El Licdo. J.A.T., hace una relación sucinta de lo ocurrido:

"el día tres de marzo de 1996, en la casa de la familia R. se encontraban departiendo amigablemente los señores T.A.V., J.C., J.A. CASTILLO y J. CASTILLO (hoy occiso), cuando el señor T.V. se paró a orinar en una vereda que se encontraba ubicada al lado de la casa del señor H.R. procediendo este a llamarle la atención porque habían muchas personas que pasaban por esa vereda, amén de que su vecina se encontraba fuera y él lo consideraba una falta de respeto. Añade el señor RIVERA ... que siguieron tomando, y en determinado momento cuando el señor J.C. y el señor J.A. CASTILLO se retiraban escucharon la discusión habida entre el señor H.R.Y.T.A.V.. Después de escuchar la discusión el señor J. regresó para evitar la pelea y fue agredido por el hoy sindicado T.A.V., causándole la muerte con arma...

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