Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Diciembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia de 16 de febrero de 2000, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, condenó a H.A.M., C.A.P.G. y A.A.A.E., en calidad de autor, cómplice primario y cómplice secundario respectivamente, por el Delito de Homicidio Doloso Calificado en perjuicio de D.A.E.P. y le impuso la pena principal de doce (12) años de prisión, y la pena accesoria de tres (3) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

La resolución fue apelada por el Licdo. G.E.F. y el Licdo. L.C.A.R., Abogados Defensores de Oficio de los procesados C.A.P.G. y H.A.M., respectivamente. Los escritos fueron formalizados en tiempo oportuno, concediéndose el recurso en el efecto suspensivo.

Se le corrió traslado de los libelos de apelación al Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, L.. J.A.T. hijo, quien presentó escrito de contestación a la apelación.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

Primeramente, el Licdo. FERNÁNDEZ expresa que el Tribunal Superior condenó al procesado PALACIOS GARCÍA como cómplice primario de delito de homicidio agravado por premeditación, toda vez que consideró que éste fue quien buscó al hoy occiso y lo llevó al lugar de los hechos. (F.724)

No obstante, indica el abogado defensor que, al momento de la comisión del ilícito, su patrocinado se encontraba en la residencia de la familia HERRERA, celebrando la fiesta de año nuevo, donde permaneció toda la noche hasta el amanecer, versión que es corroborada mediante las declaraciones juradas de testigos y de las autoridades de policía (F.726)

Por tanto, considera el recurrente que el Tribunal A-quo, al momento de individualizar la pena, tomando en cuenta los elementos del artículo 56 del Código Penal y la calidad de delincuente primario del procesado, debió enmarcar la conducta de su patrocinado en el artículo 131 del Código Penal, partiendo de la pena mínima señalada para el homicidio simple.

Otro punto que plantea el apelante es que en la parte motiva de la sentencia respecto a la tipificación del hecho punible, el A-quo lo enmarca en el artículo 132, numeral 2, del Código Penal y en la parte resolutiva citó como fundamento de derecho el artículo 131 del Código Penal, lo que evidencia una incongruencia entre la parte motiva y resolutiva, razón por la cual estima que se debe aplicar la ley más favorable al reo, enmarcando el delito en el mencionado artículo 131, partiendo de la pena mínima señalada para el hecho punible.(Fs.727-728)

Por su parte, el Licdo. AROSEMENA RAMOS manifiesta que en las sumarias consta las declaraciones juradas de L.A.G. y EUGENIO SABLE ASALLE de las cuales se desprende que quien mató a ESQUINA no fue el procesado A.M. como señala el Tribunal Superior sino el señor A.A..(F.732)

Indica el apelante que en este proceso no existen pruebas que indiquen que fue ARCIA MORALES el autor material del delito en estudio. Por el contrario, existen señalamientos formulados por el señor E.S.A., quien lo vio con revólver en mano después del crimen de ESQUINA. (F.733)

Por otra parte, el recurrente señala que en el caso subjúdice no existen pruebas fehacientes de las que se desprenda que hubo premeditación en la comisión del hecho punible, por lo que el Tribunal A-quo mal podría enmarcar el homicidio doloso como agravado, cuando debió haber sido tipificado como homicidio simple.(F.734)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Primero Superior solicita a la Corte que, una vez haya valorado las piezas de convicción del sumario, confirme en todas sus partes la sentencia recurrida.

Indica el representante del Ministerio Público que, en el material probatorio que conforma el expediente existen pruebas que demuestran la premeditación, a saber, las declaraciones juradas de R.E.T., C.T., J.E.I., A.T.L., A.A.E., M.I.E.D.V. y ERNESTA DUNCAN, de las que se desprende que había una intención cierta y planificada de causar la muerte de D.E., dado que se pusieron de acuerdo y distribuyeron sus funciones de tal forma que R. era el encargado de llevar a DANIEL ESQUINA al lugar de los hechos, mientras que C.P. y A.A.E., brindaron el apoyo y asistencia necesaria y precisa a H.A.M., el cual, después de un problema acaecido meses antes con el hoy occiso había jurado matarlo.(Fs.739-742)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Consta en el expediente que...

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