Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 8 de abril del año en curso, se recibió en la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Oficio Nº 312 procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante el cual se remitió el expediente que contiene el proceso penal seguido a R.A.P.D. y JACINTO JORGE MC DONALD, por el delito de homicidio de B.M.M. y J.E.F..

El motivo de este envío obedece a la concesión del recurso de apelación anunciado y formalizado oportunamente por el representante de la Acusación Particular contra la sentencia absolutoria de 6 de febrero de 1997, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en este proceso penal.

LA SENTENCIA RECURRIDA

De fojas 2577 a la 2607 del V. volumen de este expediente, aparece la sentencia que decide en primera instancia este prolongado proceso que se ha mantenido en el sistema de justicia desde enero de 1976 a la fecha.

Fundada en el último informe pericial que se recabó y que permitió aclarar algunas dudas sobre conceptos médico-legales, el Tribunal arribó a la conclusión que no existía en autos prueba idónea sobre las causas de la muerte de la joven B.M.M., ya que la misma después de varios años de investigación, se ha dictaminado como "desconocida e indeterminada", dictamen que se reitera en la experticia practicada por los antropólogos argentinos S.T. y A.I. en junio de 1992 y en el informe dado por el Instituto de Medicina Legal a través de los D.H.M. y J.V.P. (fs. 2548-2561), en el cual se concluye que "los elementos necesarios para establecer causa de muerte alguna en el cuerpo encontrado en el área de M., provincia de Veraguas en el año 1976, no fueron encontrados ni consignados en el examen efectuado el 3 de febrero de ese año y que tampoco fueron demostrados en los exámenes periciales subsiguientes por lo cual, consideramos que la única forma, científicamente aceptable, de consignar la causa de la muerte de quien en vida se llamó B.M.M. debe ser: Desconocida o Indeterminada, causa válida desde el punto de vista médico legal utilizada cuando no hay elementos probatorios que justifiquen con certeza la forma en la cual falleció una persona".

Considera el Tribunal que en el presente caso no se ha logrado reunir ninguna de las condiciones que permitan dictar un fallo condenatorio, porque por un lado se desconoce la causa de la muerte de B.M.M. y respecto a J.E.F., si bien hay una presunción de muerte, dada su desaparición por más de 21 años, no es posible señalar que en la muerte de la joven MENDIZÁBAL y en la desaparición de J.E.F. interviniera mano criminal.

Se indica en la sentencia recurrida que si...

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