Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Junio de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se constituye en tribunal de segunda instancia, para conocer de los recursos de apelación interpuestos por el licenciado D.M., defensor de oficio, y por R.V.R., contra de la sentencia de 13 de diciembre de 1994, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la que se impuso a V.R. condena de 20 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, por el homicidio cometido en perjuicio de E.R.G..

V.R. fue declarado culpable por el jurado de conciencia, en audiencia celebrada el 18 de mayo de 1994 y posteriormente el Segundo Tribunal Superior procedió a dictar la sentencia cuyo conocimiento en alzada corresponde a esta Colegiatura.

El hecho de sangre en el que perdiera la vida R.G., se suscitó al anochecer del 24 de enero de 1988, en La Peñita, Pinogana, cuando éste fue herido con un machete por parte del sentenciado, provocándole la muerte a causa de choque hipovolémico, hemorragia intratorácica por ruptura pulmonar izquierda y grandes vasos.

Según declaración de G.C.G., señora del occiso (fs. 11-13) y M.C.C.G., cuñada del occiso (fs. 14-16), R.V.R. hirió a E.R.G. con un machete, por la espalda y después por la parte de adelante, momentos en que éste le vendía a VALENCIA un paquete de cigarrillos. Según las declarantes, unas horas antes se dio un enfrentamiento entre un tal TOCAYO (hermano de ROMÁN) y F.C. ESPINOZA, enfrentamiento en el que E.R. intervino para evitarlo, ya que se encontraban en su casa.

El imputado V.R. relata su versión de los hechos y admite que le dio dos machetazos. Así se expresó el indagado:

"él me llamó yo llegué hasta donde él tenía un garaje de penca al que le tenía recostado unas tablas allí me paré vi que E. sacó un cuchillo, yo tenía mi machete resguardado al pies de la pierna por lo que me vi hobligado (sic) a meterle dos machetazos cuando le di el primero él estaba de frente y dio la vuelta como para entrar a su casa cuando hiba (sic) cayendo le metí el segundo en el brazo izquierdo porque pensé que él iba a buscar su escopeta" (fs. 25-27).

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, después de valorar en su conjunto el elemento probatorio del expediente, impuso a R.V.R. la pena máxima de 20 años de prisión, al considerar que éste actuó por motivo fútil, dado que -según se concluye- no hubo discusión entre víctima y victimario. Previa a la imposición de la pena, el Tribunal a-quo hizo un análisis de la condición del...

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