Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Junio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, CONDENÓ a ORLANDO RENÉ TERCERO LÓPEZ de generales conocidas en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, que corre paralela con la pena de prisión impuesta, como autor del delito de homicidio cometido en perjuicio de M.E.W.U. (fs. 442-447).

Tal decisión fue apelada al momento de notificarse por la representación fiscal, por el procesado, al igual que su abogado defensor. Los letrados presentaron sus respectivos escritos en tiempo oportuno, por lo que al ser concedido el recurso en el efecto suspensivo (f. 461), permite a esta superioridad pronunciarse sobre los motivos disentidos.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

El licenciado G.V., F.S. Superior del Primer Distrito Judicial, señala que no está de acuerdo con la pena impuesta resaltando en primer lugar que el Tribunal Superior no analizó en debida forma los factores establecidos en el artículo 56 del Código Penal que se han debido evaluar todos los factores en su justa medida. Por otra parte afirma que se está ante un homicidio agravado por motivo fútil (fs. 449-453).

El licenciado V.O.V., Defensa Técnica del procesado, por el contrario solicita se reforme la sentencia en el sentido que se establezca una pena base más atenuada y cónsona con los hechos, dado que afirma que se obvió aplicar los criterios legales establecidos en el artículo 56 del Código Penal. Indica además, que se obvió también, el reconocimiento de la confesión espontánea y oportuna, que conforme a derecho le corresponde (fs. 455-460).

ANÁLISIS DE LA SALA

Se debe indicar que de los escritos de apelación se corrió el traslado respectivo, pero venció el término y ninguna de las partes presentó escrito alguno (f. 463); concediendose el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

A este respecto cabe señalar que la individualización o determinación judicial de la pena, la realiza el juzgador en el caso que tenga bajo su examen, a efecto de escoger entre varias penas op entre diversos grados o cuantías de pena; pero tal prerrogativa legal está limitada a considerar los elementos de juicio que arroja la realidad del proceso, a objeto que la pena impuesta sea proporcional a la conducta del penado.

La mencionada facultad se encuentra en el artículo 56 del Código Penal que contempla siete factores referidos a las circunstancias en que se ha cometido el delito, los cuales deben ser evaluados por el juzgador dentro de ciertos límites de libertad, a objeto de seleccionar entre el mínimo y el máximo para determinar la pena abstracta correspondiente al hecho punible. Tal actividad es compleja porque no sólo debe evaluar las circunstancias en que el delito se ha cometido, sino también debe...

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