Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, remitió a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia el expediente que recoge el juicio penal seguido a M.C.R. por el delito de homicidio en la persona de A.C.L., en cumplimiento del principio de contradicción procesal aducido por la defensa contra la sentencia que fija la pena correspondiente al veredicto de culpabilidad proferido por el Jurado de Conciencia en el presente caso.

La resolución judicial impugnada encontró en las constancias procesales los elementos de juicio suficientes para adecuar la conducta de CORREA RUIZ dentro del tipo penal que describe los elementos esenciales del homicidio simple, en el artículo 131 del Código Penal.

Al manejar la punibilidad atendiendo a los factores que enumera el artículo 56 de la excerta antes citada, fija la sanción aplicable en siete años, sin derecho a reconocimiento de circunstancias de ninguna índole, ni agravantes, ni atenuantes, con la adición de la pena accesoria de inhabilitación de funciones públicas por el mismo término.

En el escrito de sustentación del recurso de apelación, presentado por la defensa técnica de M.C.R., se anota que cabe una disminución de la pena impuesta con base a circunstancias atenuantes claramente establecidas en el expediente, como son las eximentes incompletas de que trata el numeral 7 del artículo 66 del Código Penal, emanada de la embriaguez que alteraba sus facultades psíquicas el día de los hechos, la ausencia de un designio criminoso para cometer el acto imputado y el arrepentimiento demostrado por su reiterada aflicción y sentimiento de pesar y dolor por la fatalidad que condujo una transacción amigable en la muerte de una persona a quien trataba y quería como si fuera un hijo.

El representante del Ministerio Público, que actúa en la instancia correspondiente, al contestar el traslado del escrito de sustentación de la apelación, presentado por la defensa, se opone al mismo de manera categórica y arguye que las atenuantes alegadas carecen de respaldo probatorio en el expediente, en virtud de que la embriaguez alegada no produjo alteración de las facultades mentales del sentenciado y su conducta posterior no es demostrativa de ello, dándose la particularidad de que es la esposa de M.C.R. quien secunda esta versión y su testimonio resulta sospechoso al tenor de lo normado por el artículo 896 del Código Judicial. Respecto al arrepentimiento señala que la conducta del sentenciado no se...

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