Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Julio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha ingresado, en grado de apelación, el expediente que contiene la sentencia de 21 de diciembre de 1992, dictada contra L.A.B.C., en la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial lo condenó a cumplir la pena principal de 20 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas durante igual término, mientras se cumpla la pena principal.

Dicha sentencia fue dictada después que el jurado de conciencia declaró a B. CABALLERO culpable de los delitos de homicidio cometidos en perjuicio de L.F.A., de 20 años de edad, violación carnal, en perjuicio de M.I.E. PEÑA y de robo, cometido en perjuicio de esta última y de otras personas que viajaban como pasajeros en un bus de paseo desde la Feria de Boquete.

El recurso fue interpuesto por el licenciado R.S.G., defensor de oficio del sentenciado. En un breve escrito sustentador, el letrado solicita se reforme la sentencia, en el sentido de que se fije una pena menos drástica. Así, resalta como aspectos fundamentales los siguientes:

  1. Que su defendido no pudo ser la única persona que cometiera los tres delitos, por lo que el haberle impuesto la pena máxima, no está acorde con la realidad de los hechos.

  2. Que en el expediente está "acreditado claramente" que ÁNGEL ORTIZ CONCEPCIÓN (a) T., y J.B.P.A. o LINO M.R., son los verdaderos autores de los hechos.

  3. Que a sabiendas de que existieron profundas dudas sobre la autoría de este hecho, debe aplicársele el mínimo para el delito principal y luego hacer la operación a que alude el artículo 64 del Código Penal.

Con relación al primer punto, la Sala reconoce que le asiste la razón al sustentante. El 22 de abril de 1990, fueron dos las personas que asaltaron a los pasajeros que iban en el bus de paseo y entre los dos cometieron los diferentes delitos que se han investigado.

De acuerdo a las descripciones físicas que dan los ofendidos, así como a las vestimentas que cargaban los asaltantes, esta S. concluye que fue el acompañante de BETHANCOURT CABALLERO y no éste, el que cometió la violación carnal en perjuicio de la joven EDVARSON PEÑA. Ella señala en su declaración que quien la violó fue un sujeto de mediana estatura, más trigueño que claro, delgado, tenía una gorra, suéter color verde caña (o amarillo, según otros testigos) y pantalón jean (f. 114). Señas éstas que son distintas de las ofrecidas para el autor del homicidio y de los robos, el cual...

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