Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Octubre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia proferida el 20 mayo de 1996, impuso la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años una vez cumplida la principal, a E.M.L., quien fue declarado culpable por un jurado de conciencia, por el delito de homicidio perpetrado en detrimento de JULIO A.S. (fs. 760-766).

Disconformes con esa decisión jurisdiccional anunciaron recurso de apelación al momento de notificarse de la misma, el imputado y el licenciado F.C.E., acusador particular.

Observa la Sala, que de conformidad con el edicto número 616 el término legal para presentar el escrito del recurso de apelación anunciado vencía el tres (3) de julio de 1996 para ambas partes (f. 773-vt). El único escrito de apelación presentado en tiempo oportuno fue el presentado por la defensa técnica. No obstante, en providencia de 4 de julio de este año se afirma que el acusador particular presentó escrito sustentatorio y se le corrió traslado al representante del Ministerio Público quien se notificó el 8 de julio, pero no presentó escrito alguno. (F. 779).

Luego se corrió traslado al acusador particular del escrito de la defensa (f. 781), quien presentó sus argumentos de oposición el 1 de agosto (fs. 783-784).

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

La licenciada M.M.M., defensora de Oficio, estima que su representado es merecedor a la aplicación de la atenuante establecida en el numeral 7º del artículo 66 del Código Penal, que se refiere a las eximentes incompletas, entre las cuales según jurisprudencia de la Corte, se encuentra la embriaguez.

Señala que consta en el expediente que el día y a la hora de los hechos, el señor M. se encontraba libando licor. Esto lo corrobora el médico psiquiatra forense quien determinó que al momento de ilícito aquél se encontraba en el segundo grado de embriaguez.

Agrega la recurrente que al momento de fijar la pena no se tomó en consideración la calidad de los motivos determinantes y circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni las condiciones personales del sujeto activo del hecho, tampoco el hecho de que su defendido salió lesionado producto del enfrentamiento, ni su grado de escolaridad y las características de ambos contendientes referentes a la edad, estatura y peso (fs. 774-776).

OPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

Por su parte, el licenciado C., se opuso a que el delito investigado se encuadre en el artículo...

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