Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Mayo de 1997

Fecha de Resolución16 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 1º de julio de 1996, declaró responsable al procesado E.J.W. del delito de homicidio en perjuicio del menor E.A.J.M. y de lesiones personales en detrimento de la señora MARÍAMORALES VDA. DE J.; y le impuso la pena de veinte (20) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, una vez cumplida la sanción anterior. Como los procesados H.V.A. y J.A.B.L. también fueron declarados culpables por un jurado de conciencia, del homicidio del menor J.M., le impuso al primero, la pena de veinte (20) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, una vez cumplida la sanción anterior. Al segundo le impuso la pena principal de ocho (8) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, una vez cumplida la sanción anterior (fs. 520-522).

Al notificarse del fallo en comento, los procesados V.A. y J.W. anunciaron recurso de apelación, y al ser sustentados dentro del término de ley, permite a esta Sala examinar los puntos disentidos.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

El señor V.A. sustentó personalmente su escrito, en el cual hace alusión a su inocencia afirmando que no estuvo presente al momento del ilícito y mucho menos impartió órdenes de ninguna naturaleza (fs. 507-514).

Por su parte, el licenciado L.C.A.R., Defensor de Oficio, en representación de J.W. solicita se revoque la resolución apelada y se consideren las circunstancias atenuantes contempladas en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 66 del Código Penal al momento de dosificarle la pena.

En ese sentido afirma que su defendido aceptó la responsabilidad y cooperó con los investigadores para aclarar los hechos, sin que fuere necesaria la declaración de la madre del difunto, para que se diera su confesión de los hechos. Por tanto, su confesión es espontánea y oportuna, dado que no solamente se limitó a confesar su autoría, sino que revela la identidad de los demás partícipes, aportando suficientes indicios para su enjuiciamiento, por lo que encuadra su actuar en lo normado por el artículo 2122 del Código Judicial (fs. 520-522).

HECHOS

En la madrugada del día 29 de agosto de 1991 en el hogar de la señora M.M.V.. de J., ubicado en la calle principal de la barriada Santa Rita del Corregimiento de Buena Vista, distrito y provincia de C., se...

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