Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Julio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante providencia de 9 de junio del cursante año, concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación anunciados y sustentados por los procesados J.A.R. GONZÁLEZ (a) J.A. y M.H.M. CABEZA (a) Chino y sus defensores D.M. y L.C.A.R., ordenando la remisión de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia para que se surta la alzada.

Conforme lo disponen los artículos 2421 y 2422 del Código Judicial, se pasa a examinar las objeciones de los impugnadores para adoptar la decisión que corresponda al tenor de la realidad procesal.

LOS HECHOS

Según constancias de autos, el 11 de diciembre de 1988, el taxista D.B.V.B. fue víctima de un asalto en el área del Cerro Cocobolo, por tres pasajeros que trasladó a ese lugar desde el Super Centro El Dorado, quienes responden a los nombres de J.A.G. (a) J.A., W.A.S.R. (a) H. y M.H.M.C. (a) Chino. Estas personas habían decidido cometer un asalto en el Super Centro El Dorado, pero advirtieron la presencia de mucha seguridad, por lo que abordaron el taxi de V.B. y cuando llegaron a su destino lo amenazaron con una pistola y arma blanca, lo despojaron del dinero recabado por su trabajo del día y luego le dispararon en la parte posterior de la cabeza, herida que le produjo fractura del cráneo, edema, contusión y laceración cerebral, dándose su deceso el mismo día en la sala de operaciones del Hospital Santo Tomás.

Acopiadas las pruebas de la existencia del hecho punible y la vinculación directa de los imputados en el mismo, se abrió causa criminal en su contra y el 11 de mayo de 1995 el cuerpo de jurados de conciencia emitió un veredicto de culpabilidad contra los tres, por los delitos de homicidio y robo en perjuicio de D.B.V.B..

DISCONFORMIDAD DE LOS RECURRENTES

El licenciado D.M., defensor de M.H.M.C., considera que la pena máxima impuesta a su representado, debe reservarse para los delitos de homicidio calificado acompañado de crueldad y otras circunstancias agravantes. Por otra parte, indica que su defendido no registra antecedentes penales ni policivos y según las constancias probatorias, no fue la persona que disparó contra al taxista y por ello solicita que se haga una mejor graduación de la pena, partiendo de una pena menor.

El licenciado L.C.A.R., en su condición de abogado defensor del señor J.A.R.G., señala que si bien es cierto que en la individualización de la pena se le tomó en cuenta a su defendido la ignorancia supina por tratarse de una...

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