Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Julio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Tal decisión fue apelada, al momento de notificarse, por la representación fiscal (f.401 vt) y, al ser concedido el recurso en el efecto suspensivo (f. 413), esta superioridad debe pronunciarse sobre los motivos de la disención.

FUNDAMENTO DE LA APELANTE

El licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, sostiene que la pena fijada al señor A.L.F. no responde a los factores ni a las circunstancias agravantes que rodearon el hecho punible, y por tanto, solicita sean valorados en un nuevo examen, haciendose una nueva dosificación de la pena.

Explica la representación fiscal que no está de acuerdo con la pena impuesta resaltando en primer lugar que el Tribunal Superior no valoró los factores establecidos en el artículo 56 del Código Penal.

Estima que para ello basta examinar las deposiciones de los testigos presenciales ,quienes incluso comparecieron al acto de audiencia oral, quienes coinciden en que el día de los hechos el procesado fue cuatro veces a la residencia del occiso bajo los efectos de la droga, pidiendo que saliera la joven Librada, con quien había tenido relación marital, pero quien se negaba por los antecedentes de maltrato de que había sido víctima; razón por la que el hoy occiso le había advertido que no quería verlo en su casa y que dejara a su hija en paz.

Sin embargo, a pesar de todas las advertencias, se presentó a la casa, con un cuchillo, y agredió al señor C.C.S., quien era una persona de la tercera edad, a quien el imputado superaba en juventud y por ende, en superioridad física.

Afirma por otra parte, que el imputado L.F., se preparó para quitarle la vida al infortunado C.C., al regresar en varias ocasiones a la casa y esa última vez con un cuchillo, con el propósito de usarlo en contra del señor C.C. o de su hija.

En cuanto a lo declarado por L.F., en el sentido que fue agredido por el hoy occiso, sostiene la licenciada Guerra de Jones que ello no se compadece con el cúmulo de pruebas que dejan establecido que éste se encontraba en su casa y se defendía él y su familia, ante el ataque, preparado por el procesado, quien actuaba con una falta de escrúpulos y de sensibilidad moral sobre todo tratándose de su suegro y abuelo de su hija, por lo que a su juicio, bien podría aplicarsele el artículo 68 del Código Penal.

También afirma que el Tribunal desconoció circunstancias agravantes claras y probadas, contenidas en los numerales 1 y 10 del artículo 67 del Código Penal, al abusar de superioridad y de relación de confianza, lo que en todo caso aumentaría la pena por lo menos de una sexta a una tercera parte, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR