Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, CONDENÓ a A.A.V.M. de generales conocidas en autos, a la pena de DIEZ (10) y SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como autor del delito de homicidio dolosos agravado en perjuicio de F.R.M. (fs. 382-389).

Tal decisión fue apelada al momento de notificarse, por la defensa técnica del procesado, licenciado E.M.G., quien presentó el escrito respectivo en tiempo oportuno por lo que al ser concedido el recurso en el efecto suspensivo (f. 399), permite a esta superioridad pronunciarse sobre los aspectos disentidos.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado M.G., Defensor de Oficio Distrital, solicita que se le disminuya o modifique la pena impuesta a su patrocinado, tomando en consideración que las pruebas sobre las cuales se va a determinar la responsabilidad de una persona han de ser idóneas y libres de toda duda. Afirma que pese a que su defendido fue declarado culpable por el Jurado de Conciencia, en estricto derecho, no existen pruebas suficientes que demuestren que el señor V.M. fuera la persona que último al señor R.M..

El primer aspecto en que basa su solicitud es el hecho que el testimonio de la señora H.R., hermana del occiso, es sospechoso dado que tiene interés en el proceso. En tanto, a su juicio, tampoco pudo la testigo haber visto claramente los hechos, ya que ni siquiera se encontraba a distancia suficiente para poder darle aviso a su hermano y había poca luz por ser de noche.

Por otra parte afirma el apelante que los otros testigos, también sospechosos son: F.L., quien declaró cuatro meses después de los hechos y era amigo del occiso; la señora D.B., quien era vecina del occiso y amiga de la hermana de éste, dejó claro en su declaración que se había presentado a declarar porque la madre del occiso se lo pidió; así como la señora S.P., quien es hermana del occiso y no se encontraba presente al momento de los hechos pero afirmó que al estar en el hospital su hermano (occiso) le dijo que C. y A. le habían disparado y que en esos momentos se encontraban presentes H. y su prima D.U., quienes nunca se presentaron a declarar.

Considera el licenciado M.G. que debe tomarse en cuenta el numeral 6 del artículo 56 del Código Penal, que expresa que se aplicará la pena dentro de los límites señalados para cada delito teniendo en cuenta la...

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