Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a esta Corporación de Justicia, la Sentencia fechada 25 de abril de 2002, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se declaran culpables a los señores D.F.E. SANTAMARÍA (a) ADANIELITO@ y R.A.C. GONZÁLEZ (a) AMEMO@, por el delito de Homicidio Agravado cometido en perjuicio de V.C.M. (q.e.p.d.), y en consecuencia se les condena a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, y a la inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo que la pena principal. Igualmente, se absuelve al señor A.C. DE LEÓN (a) ACHOLO@ de los cargos formulados en su contra.

Notificada la sentencia anterior, los licenciados N.B.C.J. y ROUMMEL G. SALERNO C., Defensores de Oficio de los señores D.F.E. (a) ADANIELITO@ y R.A.C. GONZÁLEZ (a) AMEMO@, respectivamente, así como el licenciado E.Á.C., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, apelan de dicha resolución, por lo que se concede en el efecto suspensivo a fin de que sea resuelta la alzada.

Además, la licenciada M.M.M., Defensora de Oficio de ALEXIS CABALLERO DE LEÓN, presenta escrito de objeción al recurso de apelación anunciado por la representación del Ministerio Público.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

Apelación interpuesta a favor de D.F.E.S. (a) ADanielito@:

El licenciado N.C., presenta su disconformidad con el fallo apelado, en el sentido que el Tribunal A-Quo condenó a su defendido E., a la pena máxima de 20 años de prisión, fundamentándose en los testimonios de A.A.M.S. y G.V.; no obstante, obvió examinar lo declarado por D.F.E. (fs. 447-453) y lo expuesto por la defensa técnica en el acto de audiencia, por lo que considera que el Tribunal Superior no realizó un examen real, objetivo y jurídico de los medios probatorios mencionados.

Además, indica, que el hecho de sangre no ocurrió como lo narró G.V. (fs. 68-71), quien manifestó que R.C. hizo el primer disparo contra AJunier@, y que luego D. salió corriendo del Cabaret, le quitó el arma a R. y le disparó a la víctima en el estómago; sino que por el contrario, según el hermano de la víctima, C.E.C., fue un solo sujeto el que hizo los disparos.

Añade, que no hubo intensión dolosa de causar la muerte a V.C., dado que el primer impacto de bala se dirigió a sus extremidades, y el segundo disparo fue un accidente, producto del forcejeo por la posesión del arma de fuego, tal como lo señalara E. a fojas 447-453.

Lo anterior se corrobora, con el examen médico legal practicado inicialmente a la víctima (f. 76), en donde no se hizo mención si las heridas producidas a V.C., pusieron en peligro su vida; máxime que a fojas 308-309, en el examen de necropsia, aparece el siguiente comentario ALa causa de muerte es una complicación infecciosa, la cual es consecuencia directa de las lesiones encontradas@.

Por último, señala el apelante, que el tribunal debió tomar en cuenta la versión de D.E., en la que manifestó, que el hecho ocurrió como resultado del no cumplimiento por parte del occiso, de entregar el arma de fuego a cambio de cierta cantidad de droga.

Dadas las consideraciones expuestas, solicita, se absuelva a D.E.S. de los cargos formulados en su contra, o en su defecto, se le reconozca la atenuante contenida en el numeral 2 del artículo 66 del Código Penal, es decir, no haber tenido la intención de causar un mal tan grave como el que se produjo, y la atenuante contenida en el numeral 8 de la misma excerta legal, atendiendo la forma en que se produjo el hecho, su desenlace no querido y la actitud del imputado E., al explicar lo ocurrido. (fs. 1054-1059)

Apelación presentada a favor de R.A.C.G. (a) AMemo@:

Sostiene el defensor técnico de C.G., que dentro del proceso no existe un señalamiento claro que vincule a su defendido con el homicidio del hoy occiso V.C., por cuanto que si bien el Tribunal Ad-Quo dio valor probatorio a los testimonios de G.B. y A.M., existe otra...

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