Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Como consecuencia de la audiencia en derecho efectuada el día 15 de marzo de 1999, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante fallo del día 9 de abril, declaró culpables a los señores L.F.M.O. (a) "M. o Y." y a J.L.V. PINO (a) "Lucho", de generales conocidas en autos, como autores del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio del señor C.E.L.P.; condenando a cada uno a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y DOS (2) AÑOS de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria (fs. 437-445).

Al momento de notificarse del fallo en su contra, los procesados M.O. y V.P., y el defensor de oficio de éste último, licenciado D.M. anunciaron recurso de apelación, el cual al ser sustentado en tiempo procesal oportuno, permite a esta superioridad examinar los puntos objeto de disensión.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

El procesado L.F.M.O. en el manuscrito presentado (fs. 447-452), afirma el señor M.O. que estuvo en el lugar de los hechos y disparó su arma de fuego calibre treinta y ocho en dirección al suelo, nunca a la víctima; que la bala extraída al cadáver por el médico forense, según la pericia de balística, resultó ser de una pistola calibre cuarenta y cinco (45).

Se refiere al testimonio del señor M.L.T., funcionario del Ministerio Público, persona conocedora de armas, quien declaró que él (apelante) portaba un arma calibre treinta y ocho (38), y quien portaba el arma calibre cuarenta y cinco (45) era J.L.V.P..

Afirma así, que no es el autor del homicidio, y que la sanción que se le impusiera no se ajusta a la realidad de los hechos y es excesiva, por lo que solicita que la pena impuesta sea de acuerdo al grado de participación.

La licenciada M.R.M., en su calidad de Defensora de Oficio del señor M.O., solicita se tome en cuenta las atenuantes a las cuales su representado tiene derecho y todas aquellas que modifiquen la pena que le fue impuesta.

Como basamento a su solicitud, señala que su representado admitió que estuvo presente en el lugar de los hechos y sólo efectuó disparos al suelo, debido a que se puso nervioso y a que en esos momentos se estaba dando una balacera en el sector, pero en ningún momento disparó al hoy occiso.

Por lo que concluye que tomando en consideración el medio ambiente hostil dentro del cual se desenvuelve el señor M.O., tal situación tiene el carácter de circunstancia atenuante genérica según el artículo 66 ordinal 8º del Código Penal que permite rebajarle la pena a una tercera parte según lo dispuesto en el artículo 69 de ese mismo texto legal (fs. 479-480).

Por su parte, el Defensor de Oficio del señor J.L.V.P., licenciado D.M. sostiene que el caudal probatorio no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria y que el hecho investigado no puede considerarse como homicidio agravado.

Manifiesta que el Tribunal A Quo vinculó a su representado basado en los testimonios de Orlando Peña Guerra y de M.L.T., los cuales entran en contradicción con la declaración de su representado, razón por la cual se imponía como necesidad determinante un careo entre ellos, a fin de que en presencia de V.P., corroboraran su ubicación o no, en el lugar de los acontecimientos.

Por otra parte señala que ni el propio L.F.M.O. ha identificado plenamente a V.P. como la persona que el día de los hechos lo acompañara, además que la descripción que da sobre esta persona, no coincide con la que brinda M.T..

Estima así, que frente a los hechos expuestos prevalece el principio "In Dubio Pro Reo" a favor de su defendido.

Por otra parte, sostiene que al analizar las constancias que rodean el hecho punible jamás puede coincidir con el Tribunal A Quo de que se trata de un homicidio agravado, en virtud de que dentro del expediente no se registra un motivo razonable para llegar a tales extremos.

Al respecto se refiere a que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el motivo...

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