Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución del 10 de agosto de 1999, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, determinó ABSOLVER a D.M.R. de los cargos que se le formularan en el auto de 23 de septiembre de 1997 el cual dispuso llamarlo como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, o sea, por el delito de Homicidio cometido en perjuicio de O.R.H..

Esa decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse por el licenciado R.R.C., F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien presentó en tiempo oportuno el escrito sustentario, del cual se le corrió traslado a la defensa técnica del procesado.

Concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre los puntos objetados.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado R.C. considera que si se aplica de manera objetiva lo dispuesto en el artículo 770 del Código Judicial, se deduciría que en el proceso existen los suficientes elementos de prueba para apoyar una sentencia condenatoria contra M.R..

En ese sentido menciona como pruebas importantes y vinculatorias contra M.R. que deben analizarse detenidamente y que no fueron consideras en el fallo, los testimonios de O.L.M., E.A. y G.S., para establecer que la confesión de M.R. se ajustaba a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y las motivaciones que tenía D.P.S. para desear la muerte del hoy occiso.

Por tanto, no comparte lo aseverado en el fallo en el sentido que hay una total ausencia en el expediente de elementos que permitan corroborar las admisiones del procesado en su confesión.

En consecuencia solicita se revoque la sentencia impugnada por no ajustarse a derecho y en su defecto condenar a D.M. por el homicidio de O.R.H. (fs. 636-644).

OPINIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

La licenciada M.R.M. en su condición de Defensora de Oficio del señor D.M.R., afirma que no existe en el expediente ninguna prueba que incrimine a su patrocinado, salvo su propia incriminación, la que fue pagada por la madre de E.A., siendo que éste sí fue reconocido por la madre del occiso como autor de la muerte de su hijo.

Sostiene la letrada, que no es cierto que su defendido describiera con lógica ni claramente el crimen, y mucho menos la vestimenta del occiso.

En cuanto a la declaración de la señora O.L.M., señala que no tiene validez, ya que según lo normado en el artículo 896 del Código Judicial es una testigo sospechosa y su declaración es de mera referencia porque declara lo que su hijo le contó.

Igualmente indica...

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