Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante sentencia calendada 22 de mayo de 1996 el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró culpables a los señores C.J.A. ARENA y a RAFAEL SALAS MENA por los delitos de Homicidio y Robo Calificado cometidos en detrimento del señor J.A.L.M. y los Condenó a la pena de veinte (20) años de prisión cada uno (fs. 263-276).

Al momento de notificarse de ese fallo los procesados apelaron de la misma, así como la defensa técnica de ambos. Por concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde a esta sala analizar los puntos disentidos.

FUNDAMENTO DE LOS APELANTES

La licenciada Bolivia Rosa Jaén de B. defensora de oficio, solicita a favor de A.A. se revoque la sentencia impugnada en el sentido que se le condene solamente por el delito de homicidio calificado con base al artículo 132 numeral 5º y que para la fijación de la pena base se tome en consideración el artículo 56 del Código Penal y cualquier otra disposición que beneficie a su defendido.

Sostiene que el Segundo Tribunal Superior de Justicia yerra cuando llama a juicio y condena a su defendido por los delitos de homicidio y robo, como si fueran delitos autónomos. Explica así, que su defendido fue condenado por el delito de homicidio agravado contemplado en el artículo 132, numeral 5, el cual contempla de manera clara la preparación o realización de otro hecho punible, lo que en virtud del principio de absorción consume el delito de robo, para que de esa manera sea un homicidio agravado en base al numeral 5º, siendo inadmisible, improcedente e inaceptable que a su defendido se le condene por los delitos de homicidio y robo. En ese sentido, cita un fallo de esta S..

Ante esas consideraciones la recurrente estima inaplicable en este proceso el artículo 64 del Código Penal.

En cuanto a la individualización de la pena, señala que no se tomó en consideración lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, situación que solicita se rectifique (fs. 281-284).

Por su parte, la licenciada M.R.M., en calidad de Defensora de Oficio del señor S.M., sostiene que el tribunal a-quo se excedió al imponer la pena de 20 años por los delitos de homicidio agravado y de robo agravado, porque sólo le es dable condenar por el delito de homicidio agravado por el robo, o por los delitos de homicidio simple y de robo, de lo contrario, como ocurrió en el presente caso, se ha condenado doblemente por una misma conducta ilícita a su patrocinado. Señala, que en este sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema se ha pronunciado a través de numerosos fallos.

Por otra parte, acota que el juzgador al imponer la pena tampoco valoró otras circunstancias que atenúan la responsabilidad de su patrocinado, como lo son su baja escolaridad, los factores sociales que rodearon el desarrollo de su personalidad y moldearon su carácter, ante la carencia de modelos familiares positivos que imitar. Es así, que solicita se revoque el fallo apelado y en su lugar se condene a su patrocinado por el delito de homicidio agravado y se le reconozcan las atenuantes que le concede la ley (fs. 286-287).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El licenciado D.E.G.G., F.C...

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