Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia luego que un jurado de conciencia declaró culpable a E.A.V.P. y a J.R.M.V., por el homicidio y Robo cometidos en perjuicio de la señora A.I. de V., profirió el fallo de 13 de julio de 1995 en el cual condena a ambos a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir de la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria (fs. 326-333).

A. disentir del fallo en su contra, el procesado M.V. al igual que su defensor, licenciado E.M.G., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio, anunciaron recurso de apelación. Siendo que el escrito respectivo fue presentado en tiempo oportuno por la defensa, corresponde a esta superioridad examinar los puntos objetados.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado M.G., manifiesta no pretender cuestionar la decisión del jurado de conciencia, el cual consideró a su defendido como culpable por ambos delitos -homicidio y robo-, dado que ante tal decisión no existe recurso alguno.

No obstante, trasmite el sentir de su defendido en el sentido, que se modifique la pena impuesta, para lo cual resalta su baja escolaridad y la enfermedad que padece -tuberculosis- y que ha contraído en el centro carcelario donde permanece detenido,lo que es una sanción adicional a la que le ha impuesto el Tribunal de Primera Instancia.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada D.V. de Cigarruista, Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en respuesta al traslado, advierte que si bien el apelante manifiesta que no es su intención cuestionar el veredicto de culpabilidad del jurado de conciencia, eso es lo que hace, ya que funda su impugnación en el hecho que a su juicio, su representado no es culpable del delito de homicidio. Situación ésta que la representación fiscal estima improcedente, pues M.V. fue declarado penalmente responsable por un jurado de conciencia, cuyos fallos son inapelables, por lo que no es viable debatir nuevamente su culpabilidad.

También añade, que las alegaciones de la defensa con respecto al grado de escolaridad y el estado de salud de su defendido, presentan las características o circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal.

Por tales razones solicita se confirme en todas sus partes la resolución impugnada (fs. 366-367).

FUNDAMENTO DE LA SALA

Corresponde examinar si le cabe razón al impugnante en cuanto a los puntos objetados.

En primer...

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