Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Junio de 1999

Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia del 11 de marzo de 1999, impuso a H.E. De Gracia y a A.O.C.E. la pena de 16 años de prisión, como responsables del delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de A.T.C.. Al momento de notificarse de la decisión jurisdiccional, C. anunció recurso de apelación, el cual fue oportunamente sustentado por la defensora de oficio designada.

Alega la recurrente que el Tribunal Superior, al momento de realizar la individualización judicial de la pena, "no tomó en consideración las condiciones que se encontraba mi representado al momento del hecho ... ya que había estado libando licor desde horas tempranas de la tarde, lo que incidió en dicho hecho ..." (f.596). Igualmente se cuestiona que la sentencia no reconoció que su representado "... cooperó ampliamente con las autoridades en la investigación respectiva" (f.597).

Con ese razonamiento solicita que se revoque el fallo recurrido para que "se disminuya la pena aplicada al proceso" (fs.596-597).

Al analizar el recurso de apelación, la Sala debe apreciar la sentencia impugnada sólo sobre los puntos a que se refiere el recurrente, en cumplimiento del mandato del artículo 2428 del Código Judicial.

El proceso informa que en la noche del 6 de julio de 1997, en un camino de la comunidad de Llano Grande Arriba, corregimiento de Las Lomas, distrito de D., provincia de Chiriquí, el imputado A.C.E. se aproximó a A.T.C. y le infirió varias heridas con un cuchillo, con el propósito de robarle sus pertenencias, que resultaron ser dos balboas que tenía en la cartera. El protocolo de necropsia revela que la víctima presentaba cinco heridas cortantes en el cuerpo, una de las cuales penetró el corazón y concluye indicando que la muerte se produjo por "1- TAPONAMIENTO CARDIACO; 2-HERIDA PENETRANTE EN EL CORAZON Y 3- HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX" (f.149).

La culpabilidad del sentenciado fue declarada por jurados de conciencia, conforme lo establece el artículo 2320 del Código Judicial, decisión que aparece registrada a folio 481-482, por lo que no es materia de discusión.

La recurrente alega que los hechos se suscitaron a...

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