Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Noviembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia contra E.B. por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de su señora esposa G.R.B. de B., el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de 22 de mayo de este año, le impuso al procesado la pena principal de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión y las accesorias de INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo una vez cumplida la sanción anterior; y la de COMISO del arma de fuego utilizada en el ilícito. Además, la medida de seguridad preventiva personal la prohibición de portar armas por el término de diez (10) años una vez que obtenga la libertad (fs. 360-371).

Esa decisión jurisdiccional fue impugnada al momento de notificarse el procesado, siendo sustentado el recurso dentro del término legal, por su abogado defensor, licenciado L.C.A.R., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El día 13 de julio de 1993 en horas de la mañana la señora G.R.B. de B. recibió dos heridas con arma de fuego, mismas que no interesan órganos vitales y que la mantuvieron hospitalizadas seis días sin ninguna complicación; quedándole incrustados en el cuerpo dos proyectiles: uno en el tórax y el otro en la pelvis.

Por esa acción ilícita fue llevado al plenario su esposo el señor E.B.. El día 25 de octubre de 1995 un jurado de conciencia luego de efectuarse la audiencia oral y pública lo declaró culpable del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de su esposa.

FUNDAMENTACIÓN DEL APELANTE

El licenciado A.R. solicita que se le modifique la dosificación de la pena impuesta y se le reconozcan los derechos que le favorecen.

Explica que la discrepancia de su defendido estriba en la dosificación impuesta; que la pena base intermedia de ocho (8) años es excesiva; y que como no registra antecedentes policivos penales se debió partir de un tercio del mínimo o sea de cuatro (4) años.

A. también, el por qué al reconocersele las circunstancias atenuantes no se le disminuyó la pena base en una tercera parte por cada una de estas circunstancias (fs. 373-374).

FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En respuesta al traslado, el licenciado Sofanor Espinosa, F.C. Superior del Primer Distrito Judicial, Encargado, luego de reseñar los hechos que motivaron el caso sub-júdice, en donde indica que la ofendida acudió en varias ocasiones a la Corregiduría de J.D. a interponer querella...

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