Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Enero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 30 de noviembre de 1998, condenó a los señores M.C. RÍOS (a) "Tinito" y A.A.P.H. a la pena de 8 y 12 años de prisión respectivamente, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 2 años, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, como responsables del delito de Homicidio Doloso Calificado en perjuicio del C.H.R..

La resolución fue apelada por el procesado A.A.P.H., sustentando el recurso en tiempo oportuno y se le corrió traslado a la F.S. Superior del Primer Distrito Judicial, L.. GEOMARA GUERRA DE J., quien presentó escrito de oposición.

Surtidos los trámites correspondientes, se concedió el recurso en el efecto suspensivo y corresponde a esta Sala, constituida en Tribunal de alzada, entrar a resolver las pretensiones del recurrente.

EL APELANTE

El procesado estima que, en su caso, las autoridades del Órgano Judicial en un momento dado se han extralimitado en sus funciones al privarlo de libertad y alejarlo de su familia. Señala que no hay motivo, razón ni circunstancia que lo vincule directamente en un homicidio en el que nunca participó sino que un testigo declaró en su contra alegando que tenía que ver con lo acontecido con el finado y luego dijo que no tenía nada que ver con el asunto (Homicidio). (F. 680)

Continúa explicando el apelante que está detenido desde hace cuatro años y quien cometió el hecho punible fue condenado a una pena más baja que la suya, razón por la cual quisiera saber en qué se basan las autoridades competentes para condenarlo a la pena de 12 años, como si hubiera sido el autor principal del hecho. (F. 682)

Manifiesta que en las declaraciones y sumarias consta que es confeso y arrepentido del hecho, lo que no se ha tomado en consideración, motivo por el cual pide que se examine las sumarias para poder deslindar y esclarecer lo ocurrido. (F. 682)

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Segunda Superior señaló que en el acto de audiencia oral quedó demostrada la participación dolosa del procesado P.H. en el hecho punible y la pena impuesta por el Magistrado Sustanciador es cónsona con la realidad procesal de autos y con fundamento en los parámetros que establece el artículo 56 del Código Penal. (F. 696)

En cuanto al testimonio que refiere el recurrente, explica que se examinó al testigo R.G.C. que en ningún momento se contradice en sus declaraciones, sino que aclaró en el interrogatorio realizado en el acto de audiencia oral, lo concerniente a la participación de los dos procesados, lo que el jurado de conciencia consideró válido para fundamentar su veredicto condenatorio respecto a A.A.P.H.. (F. 696)

Sobre la pena impuesta a MIGUEL CÓRDOBA, al que se le aplicó una sanción más baja, explica la F. que aquél fue condenado a una pena base de 12 años de prisión y la rebaja obedece a que le fueron aplicadas las atenuantes previstas en el artículo 66, numerales 4 y 8 del Código Penal, el arrepentimiento y el interés de contribuir con la administración de justicia al haber solicitado audiencia en derecho.

En virtud de lo anterior, se hizo una disminución de la pena de una sexta parte por cada una de las atenuantes, quedando una pena líquida de 8 años de prisión, lo que no ocurre en el caso del procesado P.H., pues a criterio de la Fiscal, no...

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