Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Enero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, L.. GEOMARA GUERRA DE J., contra la sentencia de 9 de junio de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual se condena a R.C.E.S. a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de 2 años, a partir de la pena privativa de libertad ambulatoria.

La pena impuesta tiene su fundamento en la responsabilidad penal que le cabe al procesado por delito de Homicidio doloso agravado en perjuicio del señor L.A.S.G..

DISCONFORMIDAD DE LA RECURRENTE

Plantea la Fiscal que no comparte el criterio de los Magistrados en lo que se refiere a considerar la atenuante de la confesión oportuna y espontánea del agente, así como el reconocimiento del arrepentimiento, por considerar que no operan en el negocio en examen.

En cuanto a la confesión, señala que el imputado, en su declaración indagatoria y a lo largo de la investigación, aceptó la comisión del homicidio y argumentó en su defensa una causa de justificación, la legítima defensa, al señalar que el hoy occiso esgrimió el arma homicida, por lo que se vio obligado a defenderse.

Sin embargo, la excluyente no se acreditó en la encuesta penal, más bien quedó demostrado en la fase sumarial, con el testimonio de D.I.V.V. y el protocolo de necropsia, que el hoy occiso se defendió del ataque que inició el procesado con un cuchillo; éste acepta que el arma era de la casa, la describe como un cuchillo de mesa con dientes de serrucho que se llevó para desaparecerlo luego del homicidio, por lo que estima la Fiscal que mal puede considerarse una confesión oportuna tal como exige esta circunstancia atenuante. (F. 284)

Seguidamente, la Funcionaria del Ministerio Público indica que, a su criterio, tampoco se configura el arrepentimiento, toda vez que como el mismo imputado explica en su indagatoria que, luego de tirarle con el cuchillo al hoy occiso, éste salió corriendo por los callejones y él se fue corriendo para calle 9, puso el arma en una casa condenada y luego que guardó el cuchillo salió caminado sin hacerle comentario a nadie sobre lo ocurrido y nunca trató de auxiliar al hoy occiso, ni reparar el daño causado de alguna manera. (F. 285)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Consta en el expediente que en horas de la noche del día 12 de febrero de 1997, L.A.S.G. fue herido con arma blanca en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR