Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Mayo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de apelación presentado por la Licda.. IDALGIS OLMOS DE S., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, contra de la sentencia de 10 de febrero de 1999, por la cual el Tribunal Superior de Justicia de ese Distrito Judicial condenó a R.J.S. a la pena de dieciséis (16) años con ocho (8) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo período por considerarlo autor del delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de Y.M. FRANCO.

DISCONFORMIDAD DE LA FISCAL

La funcionaria del Ministerio Público centra su inconformidad con la sentencia recurrida, en la pena base que le fuera impuesta al procesado J.S., así como también al reconocimiento de la confesión como una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal (atenuante). (F. 248)

En cuanto a la pena base, la Fiscal indica que fue fijada en 15 años de prisión y que el A-Quo señaló que para ello había tomado en cuenta los factores que deben considerarse al imponer la pena, es decir, el contenido del artículo 56 del Código Penal, pero no explica en forma lógica y razonada qué aspectos de la norma penal antes señalada fueron los que tomó en cuenta al fijar la pena base. (F. 249)

Continúa expresando la Licda. OLMOS DE S. que el Tribunal de primera instancia tampoco tomó en cuenta que el procesado, además de haber abusado sexualmente de la menor ofendida, luego de cometido este hecho, le quita el don preciado de todo ser humano, el cual es la vida y que la pena base no es cónsona con la realidad que consta en el expediente del negocio en examen. (F. 250)

La recurrente considera que la circunstancia atenuante que el A-Quo le reconoció al imputado, es decir, la confesión espontánea y oportuna del agente, no concurre en este caso toda vez que para la fecha del 24 de enero de 1998, en la cual el procesado rindió declaración indagatoria, ya se habían incorporado a la investigación pruebas testimoniales que lo ubicaban como responsable de la muerte de la menor Y.M.F., lo que se desprende de las declaraciones de J.F., C.J.P. y DIONICIO ZURDO PINTO. (F. 252)

Concluye la Fiscal solicitando que, previa revocatoria de la Sentencia impugnada, se imponga la pena que corresponda a R.J.S., lo cual solicita que se haga de acuerdo a las constancias procesales que existen en el expediente; igualmente que se revoque lo concerniente a la atenuante que le fue reconocida. (F. 253)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR