Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Luego que un Jurado de Conciencia en audiencia oral y pública celebrada el 23 de mayo de 1996 declaró culpable a JOSÉ ANTONIO JULIO MORALES por el homicidio de su hijo de siete meses de nacido J.A.J.M., el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 24 de septiembre de 1997, le impuso la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN y la sanción accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por un período de ocho (8) años contados a la ejecutoria del fallo (fs. 984-994).

Esa decisión jurisdiccional fue apelada al momento de notificarse tanto por el procesado como por su defensor, el licenciado D.M., del Instituto de Defensoría de Oficio, quien dentro del término oportuno presentó el escrito de sustentación respectivo.

Concedido el recurso en el efecto que determina la ley, corresponde examinar los puntos objetos de disensión.

DISCONFORMIDAD DE LOS APELANTES

El licenciado D.M. solicita a esta Superioridad se reforme la sentencia impugnada, en el sentido de establecer una pena base menos grave de la señalada y a la vez que la disminución por cada una de las dos atenuantes reconocidas en el fallo, sea mayor de una sexta parte de la pena base.

Sostiene como basamento a su petición que el solo hecho de que en la sentencia se reconoce que su defendido no tuvo la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, y haber demostrado arrepentimiento con actos posteriores al hecho intentando disminuir sus consecuencias, constituyen motivos suficientes para no imponer como base la pena máxima prevista en el Código Penal. Solicita se establezca una pena base menos grave dado que deben tomarse en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 56 del Código Penal, sobre la conducta del agente, anterior, simultánea o posterior al hecho punible.

Considera además que, aún cuando el artículo 69 del Código Penal concede discrecionalidad al juzgador para establecer la disminución en razón de circunstancias atenuantes, entre una sexta a una tercera parte, solicita que por cada una de las atenuantes reconocidas se conceda la disminución en una cantidad superior a la señalada en la sentencia. Teniendo en cuenta que existió arrepentimiento y no hubo intención de causar la muerte a su hijo, además de la ausencia de antecedentes penales y del hecho de ser un trabajador responsable, conducta que señala el apelante, ha mantenido su representado en el centro carcelario donde se encuentra, por lo que estima...

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