Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Mayo de 1997
Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLLALAZ |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Mediante oficio Nº 1554-S de 29 de abril, el Secretario Encargado del Segundo Tribunal Superior de Justicia remitió a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene el proceso penal seguido a M.M.V. por el delito de homicidio en la persona del niño E.M.M.Q., por razón de haberse concedido el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de 28 de enero de enero de 1997, anunciado y sustentado por el licenciado D.M., en su calidad de Defensor de Oficio del procesado. Con el fin de decidir el medio de impugnación presentado, se hacen las siguientes consideraciones:
El día 25 de septiembre de 1996 tuvo lugar la audiencia con intervención de Jurados de Conciencia para decidir la culpabilidad o inocencia del señor M.M.V. por la muerte de su hijo E.M.M.Q., de cuatro años de edad, quien falleció a consecuencia de "Hematoma subdural agudo-politraumatismo" según aparece en el protocolo de necropsia (fs. 52-63) suscrito por el D.A.R.L., del Instituto de Medicina Legal. El Jurado de Conciencia al deliberar sobre los hechos y alegatos de las partes presentados en el acto oral, expidió un veredicto de culpabilidad contra M.V..
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 2389 del Código Judicial, el Segundo Tribunal Superior de Justicia se limitó a dictar la sentencia que correspondía conforme al proceso de individualización judicial de la pena, enmarcado en las disposiciones legales que rigen esta materia.
LOS HECHOS
El 8 de junio de 1994, a la Personería Municipal del Distrito de La Chorrera llegó "la notitia criminis", procedente de la Policía Nacional, sobre la muerte de un menor de sexo masculino, ocurrido en el lugar conocido como Peñas Blancas, jurisdicción del Corregimiento de Playa Leona, del Distrito de La Chorrera, quien se decía se había caído de un caballo. Realizadas las diligencias preliminares, se estableció que la muerte no era accidental, sino causada por golpes dados por su padre, quien aceptó ser el autor de las lesiones que produjeron la muerte del niño E.M..
Consta en autos que se trataba de una pareja con cinco niños, el mayor de siete años de edad, quienes vivían dentro de los terrenos de una finca de ganado que cuidaban devengando un salario mensual de B/.60.00, en un bohío de piso de tierra, con dos camas de madera, en las que dormían los padres y los niños. El trabajo de limpieza de los potreros y cuidado del ganado absorbía el tiempo de los...
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